29 DE AGOSTO DE 1975 .- Apruébase la adjudicación efectuada por CONAVI para Trabajadores Fabriles y otros en favor de EMBOC por la suma de $b. 1.129.149.08 para la construcción de 10 viviendas pareadas y 2 aisladas en Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 12805
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, conforme al Art. 4° inciso e) del Decreto Supremo N° 10733 de 16 de febrero de 1973, mediante Licitación N° 004/75 convocó a propuestas para la construcción de 12 viviendas unifamiliares de interés social en la zona de Coña - Coña de la ciudad de Cochabamba;
Que, cumplido el procesamiento previsto por el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, en su reunión de 17 de junio de 1975, resolvió adjudicar la construcción de 12 viviendas a la Empresa Constructora “EMBOC” por el premio de UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTINUEVE 08/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.129.149.08);
Que, de conformidad con el Art. 13, inc. e) del Decreto Supremo N° 11356 de 22 de Febrero de 1974 y D. S. de 24 de febrero de 1975, corresponde aprobar la adjudicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos en 17 de junio de 1975 en favor de la Empresa Constructora “EMBOC” para la construcción de 10 viviendas unifamiliares pareadas y 2 viviendas aisladas de interés social en la zona de Coña - Coña de la ciudad de Cochabamba, con destino a los sectores laborales que lo integran, por el valor de UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTINUEVE 08/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.129.149.08).
ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del respectovo contrato con intervención del Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, Presidente y Director Ejecutivo del Consejo Nacoinal de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, con el personero legal de la Empresa Adjudicataria.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.