29 DE AGOSTO DE 1975 .- Apruébase la adjudicación efeciuaad por CONAVT en favor de "Manufacturas Otokar" por la suma de $b. 564.954.20 para la provisión de tejas.
DECRETO SUPREMO N° 12808
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Junta Superior del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) con la facultad conferida por el Art. 10 de su Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo N° 11566 de 28 de junio de 1974, autorizó mediante Resolución N°. 1/75, de 29 de enero de 1975, en su reunión N° 2-A/75 de 29 de enero de 1975, el financiamiento para la construcción directa de 194 viviendas en la zona de Río Seco de El Alto de La Paz, con destino a varios sectores, por un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE 88/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 17.365.719.88).
Que, en cumplimiento de esta autorización CONAVI convocó a los proveedores legalmente establecidos en el país mediante la Licitación N° 1/75 publicada en la prensa local, a presentar propuestas para la provisión de materiales de construcción para dicho Plan de Viviendas.
Que, la Junta de Almonedas del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) luego del procesamiento cumplido de acuerdo con las normas legales vigentes, en sus reuniones N° 3-A/75, de 8 de mayo de 1975 y N° 4-A 75 de 30 de mayo de 1975, previo Informe de la Comisión Calificadora, adjudicó la provisión de materiales de construcción del Item “CUBIERTA” (tejas) a la firma unipersonal “MANUFACTURAS OTAKAR”, por ser la más conveniente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Apruébase la adjudicación hecha por la Junta de Almonedas del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) en favor de la firma “MANUFACTURAS OTAKAR”, para la provisión del Item Cubierta (tejas) con destino al Plan de construcción de 194 viviendas, en la zona de Río Seco de El Alto de La Paz, para trabajadores de diferentes sectores y aportantes a CONAVI, por el precio de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTAY CUATRO 20/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 564.954.20), de acuerdo al siguiente detalle:
Cantidad | MATERIAL | Precio Total
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13.192.00 m2 | Tejas Standard | $b. 552.415.-
922.00 m. | Tejas cumbreras | $b. 12.539.20
$b. 564.954.20
ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del respectivo contratado al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) representado por los señores Director Ejecutivo, Gerente Técnico, Gerente Financiero, Gerente Administrativo y al señor Interventor de la Contraloría General de la República en CONAVI, junto con el apoderado legal de la firma proveedora.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUBO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.