29 DE AGOSTO DE 1975 .- Apruébase la adjudicación efectuada por CONAVI en favor de "Industria Maderera Molina Lida." por la suma de $b. 660.562.— para la provisión de 94.366 pies cuadrados de madera machihembrada.
DECRETO SUPREMO N° 12809
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), con la facultad conferida por el Art. 10 de su Estatuto Orgánico aprobado por el Decreto Supremo N° 11566, de 28 de junio de 1974, autorizó mediante Resolución N° 1/75, de 29 de enero de 1975 en su reunión N° 2-A/75, de 29 de enero de 1975, el financiamiento para la construcción directa de 194 viviendas en la zona de Río Seco de El Alto de La Paz, con destino a varios sectores, por un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE 88/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 17.365.719.88).
Que, en cumplimiento de esta autorización, CONAVI convocó a los proveedores legalmente establecidos en el país, mediante la Licitación N° 1/75 publicada en la prensa local, a presentar propuestas para la provisión de materiales de construcción con destino a dicho Plan de viviendas.
Que, la Junta de Almonedas del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), luego del procesamiento cumplido de acuerdo a normas legales vigentes, en sus reuniones N° 3-A/75, de 8 de mayo de 1975 y N°. 4-A/75, de 30 de mayo de 1975, previo Informe de la Comisión Calificadora, adjudicó la previsión de una parte del Item Madera de Construcción, o sea la cantidad de 94.366 pies cuadrados de madera machihembrada a la firma INDUSTRIA MADERERA MOLINA LIMITADA por ser la más conveniente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación hecha por la Junta de Almonedas del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) en favor de la firma “INDUSTRIA MADERERA MOLINA LIMITADA” para la provisión de 94.366 pies cuadrados de madera machihembrada con destino al Plan 194 viviendas en Río Seco de El Alto de La Paz, para trabajadores de varios sectores aportantes a CONAVI, por el precio de SEISCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 660.562.-).
ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del respectivo contrato al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), representado por los señores Director Ejecutivo, Gerente Técnico, Gerente Financiero y Gerente Administrativo y en representación del Estado a los señores Contralor General de la República y al Fiscal de Gobierno, junto con el apoderado legal de la firma proveedora.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, el gabinete en pleno