29 DE AGOSTO DE 1975 .- Autorízase al Ministerio de Finanzas y a la Empresa Nl. de Fundiciones suscribir un contrato de crédito con Deutsch Sudamerikanische Bank por las sumas de D.M. 20.000.000.— y $us. 8.000.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 12812
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Nº 12525, de 25 de mayo del presente año aprobó el proyecto de instalación de la planta de estaño de baja ley, y autorizó a la Empresa Nacional de Fundiciones la firma del Contrato para la ejecución del proyecto con la firma KLOCKNER INDUSTRIE-ANLAGEN GmbH de Alemania y PAUL BERGSOE AND SONS de Dinamarca; para la provisión de maquinaria y equipo.
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones y el Instituto Nacional de Financiamiento en cumplimiento del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 12525 y después de negociaciones con entidades bancarias, han establecido que las condiciones financieras que ofrece Deutsch Sudamerikanische Bank son las más convenientes para la realización del proyecto.
Que, se ha negociado un crédito por un préstamo global por un aumento que asciende a DM. 20.000.000.- y $us. 8.000.000.-.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que conjuntamente con la Empresa Nacional de Fundiciones procedan a suscribir con el Deutsch Sudamerikanische Bank el Contrato de Crédito por D.M. 20.000.000.- (Veinte Millones 00/100 Marcos Alemanes y $us. 8.000.000.- (Ocho Millones 00/100 Dólares Americanos), bajo las siguientes condiciones:
Tasa de Interés:................................ | 2.3/8% sobre el LIBOR.
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Comiisón de Compromiso:.............. | 0.75%.
Comisión de Participación:.............. | 1.1/4% por una sóla vez sobre el total del crédito.
Reconocimiento de gastos de finan-ciación:............................................. | $us. 30.000 por una sola vez.
Plazo:................................................ | 7 ½ años.
Amortización:................................... | 4 años en 8 cuotas semestrales.
Período de Gracia:............................ | 3 ½ años.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder aval mediante Carta de Garantía en favor del Deutsch Sudamerikanische Bank A. G. por el monto del préstamo concedido a la Empresa Nacional de Fundiciones, liberándose el pago de impuestos que resultan de los contratos de préstamo y de garantía, especialmente los de renta total y capital movible.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.