29 DE AGOSTO DE 1975 .- Libérase del pago de gravámenes aduaneros Y otros a la importación de aceites Y grasas lubricantes que efectúe YPFB por el lapso de 2 años.
DECRETO SUPREMO N° 12819
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la política de hidrocarburos del Gobierno Nacionalista le asigna a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la conducción y manejo de la industria de hidrocarburos del país, incluyendo la comercialización del petróleo, sus productos y sub-productos.
Que, por Decreto Supremo N° 5396 de 19 de enero de 1962, se estableció en favor de YPFB el monopolio de importación de una gama de aceites lubricantes y grasas, estando sujetas estas importaciones al pago de derechos e impuestos de Aduana.
Que, el retraso de la ampliación de los proyectos refineros que encara YPFB, hace que de momento no haya la suficiente capacidad de producción que satisfaga la demanda del mercado interno de aceites y grasas lubricantes.
Que, como consecuencia de la crisis internacional del petróleo, los precios en el mercado internacional de los aceites lubricantes y grasas lubricantes que importa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para su comercialización en el país, han sufrido un incremento considerable, sin embargo, dicha empresa fiscal mantiene precios estables para dichos productos.
Que, la importación de los referidos productos por parte de YPFB, están gravados con los derechos e impuestos aduaneros contemplados en el régimen general del Arancel de Importaciones vigente, lo que afecta en forma irracional a los costos con relación a los precios de venta de los aceites lubricantes y grases lubricantes terminados, ocasionando como consecuencia pérdidas económicas a la entidad fiscal del petróleo.
Que, por las circunstancias antes anotadas es necesario liberar del pago de los Derechos e Impuestos aduaneros, por un tiempo determinado, a las importaciones de aceites lubricantes y grasas lubricantes terminados que efectúe Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase del pago de gravámenes aduaneros ad-valorem y tasa retributiva a las importaciones de aceites y grasas lubricantes terminados que efectúe YPFB, por el lapso de dos años a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Las importaciones de aceites y grases lubricantes terminados que efectúe YPFB al amparo del presente Decreto Supremo, tan solo tributarán por concepto de la tasa retributiva de Servicios Prestados Aduaneros un 2%, que en todo caso se cancelará solamente por un mes comercial.
ARTÍCULO 3.- Las importaciones efectuadas por YPFB de aceites y grasas lubricantes terminados, internados al país y que a la fecha se encuentren pendientes de despacho aduanero, estarán comprendidos en los alcances liberatorios del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de agosto de mli novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.