29 DE AGOSTO DE 1975 .- Autorízase a la CBF y ai Seguro Social de CBF adquirir un inmueble destinado a la construcción de oficinas propias para ambas entidades.
DECRETO SUPREMO N° 12823
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, al Corporación Boliviana de Fomento, en su calidad de entidad estatal ejecutora de los planes de desarrollo trazados por el Supremo Gobierno, requiere de un edificio propio en la ciudad de La Paz para poder instalar adecuadamente sus oficinas, reparticiones técnicas y demás dependencias.
Que, hasta ahora dicha entidad se ha visto obligada a pagar fuertes alquileres por los locales que ocupa, lo que significa una inversión de fondos irrecuperables que bien pueden ser utilizados para amortizar la construcción de un inmueble de su propiedad.
Que, los recursos para la adquisición de un lote de terreno están financiados parcialmente con recursos provenientes, originalmente, de la cuenta “Operaciones CBF/BID”.
Que, por Decreto Supremo N° 5543 de 19 de agosto de 1960 las reparticiones estatales; las instituciones autárquicas y semiautárquicas y las entidades públicas que requieran de edificios para el cumplimiento de sus funciones, disponiendo de fondos para ello, deberán necesariamente construirlos,
Que, por Decreto Supremo N° 08188 de 13 de diciembre de 1967 se reconoció esta necesidad y se autorizó a la Corporación Boliviana de Fomento a adquirir a título de compraventa un inmueble y a construir en él un edificio, con fondos provenientes de créditos internos y externos, liberándose de pago de impuesto y gravámenes.
Que, en virtud del Decreto Supremo N° 10794 de 6 de abril de 1973 se dispuso que el inmueble que CBF había comprado para la construcción de edificio propio, ubicado en las calles Mercado y Ayacucho de esta ciudad, fuera transferido a título oneroso al Banco Central de Bolivia, con intervención de la Contraloría General de la República a los efectos de fijar las condiciones de la transferencia.
Que, esto obedeció a necesidades prioritarias de la institución bancaria estatal, siendo que el inmueble referido no llenaba, en ese momento, una función social indispensable. Que, sin embargo, las necesidades de la Corporación Boliviana de Fomento persisten y le es preciso adquirir oficinas propias.
Que, el Seguro Social de la Corporación Boliviana de Fomento, en virtud del Decreto Supremo N° 11501 de 6 de junio de 1974, adquirió un edificio propio ubicado en la Av. 20 de octubre N° 1959, donde funcionan sus oficinas administrativas y su Servicio Médico de consulta general.
Que, como el Seguro Social del CBF captializará hasta el 30 de diciembre de 1975 una suma aproximada de seiscientos mil dólares norteamericanos, lo que sumado a los fondos que CBF tiene disponibles y destinados a la construcción de su edificio propio significa una cantidad superior al millón doscientos mil dólares norteamericanos; ambas entidades han acordado encarar un proyecto de construcción de edificio propio en común.
Que, la concresión de este proyecto por tantos años demorado vendría a dar mayor lustre a los festejos del sesquicentenario de la República y satisfaría un aporte estatal al desarrollo urbanístico de La Paz y una contribución al crecimiento económico con una obra de amplio efecto multiplicador en la mano de obra y en la economía nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento y al Seguro Social de CBF a adquirir a título de compraventa un inmueble destinado a la construcción de oficinas propias para ambas entidades.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento y al Seguro Social de CBF a licitar públicamente la construcción de dicho edificio en el terreno a adquirirse o en el lote que actualmente ocupa el edificio del Seguro Social de CBF, en la Av. 20 de octubre N° 1959 de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO TERCERO.- La Corporación Boliviana de Fomento y el Seguro Social de CBF deberán invertir en ambas operaciones fondos provenientes de créditos internos o externos que no comprometan por ningún motivo las rentas del Tesoro de la Nación, sobre la base de los ya existentes para la adquisición de un inmueble.
ARTÍCULO CUARTO.- Para los efectos de los artículos anteriores, incluyendo el equipamiento de las oficinas y demás dependencias, se libera a la Corporación Boliviana de Fomento y al Seguro Social de CBF del pago de impuestos de transferencia y plus valía y de cualquier otro gravamen de carácter nacional, departamental o municipal. Las respectivas escrituras de compraventa de terrenos y de construcción de edificio serán suscritas por los personeros de ambas entidades y por el señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercoi y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.