Abrogada
02 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Queda extinguida la obligación de pago de $b. 5.200.000.— que adeuda el Ministerio de Finanzas por remate de dos inmuebles de LANIFICIO BOLIVIANO DOMINGO SOLIGNO.
DECRETO SUPREMO N° 12824
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en 28 de agosto de 1975, la Dirección Distrital de la Renta Interna, procedió en acción coactiva al remate de dos inmuebles de propiedad de LANIFICIO BOLIVIANO DOMINGO SOLIGNO por falta de pago de impuestos fiscales sobre Revalorización de Activos Fijos;
Que, el Ministerio de Finanzas, intervino como postor en dicho remate, adjudicándose el inmueble ubicado en la calle Comercio esquina Plaza Murillo por $b. 3.250.000.- y el inmueble ubicado en la calle Ingavi esquina Yanacocha por $b. 2.040.000.-, adjudicación que se justifica en razón de ser LANIFICIO BOLIVIANO DOMINGO SOLIGNO deudor del Tesoro Nacional de una suma superior de $b. 3.000.000.
Que, la Dirección General de la Renta Interna, de acuerdo a la Ley de Organización Administrativa es dependiente del Ministerio de Finanzas, en consecuencia teniendo la condición de acreedor y deudor a la vez, se establece la figura jurídica de la confusión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 894 del Código Civil, quedando extinguida la obligación;
Que, siendo el importe del remate inferior a las obligaciones generales que tiene LANIFICIO BOLIVIANO DOMINGO SOLIGNO” con Fondos de Contrapartida, administradas por elTesoro General de la Nación, corresponde seguir la acción pertinente para la recuperación del saldo deudor.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- La obligación de pago de $b. 5.200.000.- que el Ministerio de Finanzas, adeuda por efecto del remate a la Dirección General de la Renta Interna, al haberse adjudicado los inmuebles ubicados en la Plaza Murillo esquina Comercio y Yanacocha esquina Ingavi, propios de LANIFICIO BOLIVIANO DOMINGO SOLIGNO queda extinguida en vista de haberse producido la Confusión de acuerdo al artículo 604 del Código Civil, debiendo en consecuencia la Administración Distrital de la Renta Interna extender las correspondientes escrituras de traslación de dominio en favor del Ministerio de Finanzas, a cuya efecto se libera el pago de impuestos sobre transferencia, plus valía, timbres y otros.
ARTICULO 2.- Quedan extinguidas las deudas de LANIFICIO BOLIVIANO DOMINGO SOLIGNO por $b. 2.174.665.76 a la Dirección General de la Renta Interna, relativa a impuestos sobre revalorización de Activos Fijos y de $b. 3.115.334.22 a Fondo de Contrapartida, administrados por el Tesoro General de la Nación, debiendo esta última repartición proseguir con las acciones correspondientes respecto al saldo deudor proveniente de los convenios Nos. 2001 y 3001 suscritos entre el Gobierno de Bolivia USAID/B, y LANIFICIO BOLIVIANO “DOMINGO SOLIGNO en fecha 14 de marzo de 1966.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.