09 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Declárase de necesidad pública los terrenos de Asunción Valdéz y Concepción Flores de Alvarado con destino a la Planta, Industrializadora de Leche de Tarija que instalara la Corporación Boliviana de Fomento.
DECRETO SUPREMO N° 12837
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento, en cumplimiento de disposiciones legales y en ejecución del Plan Lechero Nacional, ha resuelto efectuar la instalación, y puesta en funcionamiento de una Planta Industrializadora de Leche en la ciudad de Tarija (PIL TJ).
Que, a los fines de proceder a la inmediata ejecución del proyecto, el que reviste una enorme importancia para el desarrollo industrial regional y nacional, se debe adquirir terrenos que reunan las condiciones necesarias, tanto por su ubicación, provisión de agua, energía y otros requerimientos técnicos del caso, por lo que la Corporación Boliviana de Fomento licitó públicamente dicha adquisición, habiéndose declarado desierta la licitación por falta de propuestas que ofreciesen las condiciones pedidas.
Que, por las razones arriba anotadas se impone la necesidad de proceder a la expropiación de los terrenos que sean precisados para la instalación de la Planta Industrializadora de Leche de Tarija, por lo que los técnicos de la Corporación Boliviana de Fomento y del Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Departamento de Tarija efectuaron los estudios necesarios para determinar cuales son esas tierras.
Que, de conformidad al Art. 22 de la Constitución Política del Estado y leyes secundarias que rigen en la materia, corresponde al Poder Ejecutivo la declaratoria de necesidad y utilidad pública, recomendándose a la Prefectura del Departamento el trámite administrativo de expropiación y autorizándose a la Corporación Boliviana de Fomento a ocupar los terrenos a expropiarse sin perjuicio de aquella gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos de Asunción Valdéz y Concepción Flores de Alvarado, compradora para sus hijos Ariel, Delia, Mariano, Inés y Juana Alvarado Flores, situados en la zona del Aeropuerto de Tarija, sobre el camino Panamericano Tarija- Bermejo, con una extensión aproximada de mts.2 13.915 (trece mil novecientos quince metros cuadrados) con destino a la Planta Industrializadora de Leche de Tarija que instalará la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Tarija el trámite administrativo de expropiación de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago del valor de los terrenos a expropiarse de acuerdo con el presente Decreto se efectuará con cargo al presupuesto de la Corporación Boliviana de Fomento y de conformidad a las normas y requisitos legales, previos los arreglos necesarios con los propietarios legítimos que sean afectados con dicha expropiación.
ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 26 y siguientes del precitado Decreto Supremo del 4 de abril de 1879, se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento para que, con la intervención de la Prefectura del Departamento de Tarija, proceda a ocupar los terrenos a expropiarse en virtud del presente Decreto; sin perjuicio del trámite de expropiación que se llevará a cabo de conformidad a lo dispuesto por el artículo segundo de esta disposición legal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonza1es Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.