10 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Autorízase por vía de excepción al Servicio Nacional de Correos la adquisición directa de maquinaria y equipos postales de la Firma POSTALIA GMBH por un total de $b. 912.119.26.
DECRETO SUPREMO N° 12838
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Correos, dentro de sus planes y proyectos, tendientes a obtener el desarrollo de las comunicaciones, tiene trazada la modernización y mecanización de las oficinas postales;
Que, dentro de este programa, el Centro de Comunicaciones de Cochabamba, está en su fase de conclusión, siendo para ello, necesario su equipamiento con máquinas y equipos que coloquen a este Centro Postal a la altura técnica de las administraciones Postales de los países vecinos.
Que, a fin de viabilizar la adquisición de máquinas TAXOGRAF, atadoras y franqueadoras “Postalía” que se requieren, para tal objeto, se han cursado solicitudes de cotizaciones a las firmas FRANCOTIP G.M.B.M. de Berlín y POSTALIA DE GMBH OF-FENBACH (Alemania) que son las Empresas especializadas, más grandes del mundo en cuanto se relaciona a la producción de maquinarias y equipos postales.
Que, conforme se evidencia por la documentación pertinente, es conveniente efectuar la adquisición de las dos Firmas antes señaladas, obviando el cumplimiento de algunas formalidades legales vigentes en materia de adquisiciones, toda vez que son las más caracterizadas del mundo en la fabricación de aquellos implementos, por una parte y, por otra, existen fondos asignados, para este objetivo, en el presupuesto vigente de la Dirección Nacional de Correos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Por vía de excepción, autorízase al Servicio Nacional de Correos, la adquisición directa, obviando formalidades relativas a esta materia, de maquinaria y equipos postales de las firmas POSTALIA GMBH, de acuerdo al siguiente detalle:
4 máquinas eléctricas para certificados "TAXOGRAF" de 4 cifras con impresión doble. Precio FOB. puerto Alemán, incluído embala-je DM c/u 6.100.- $b.- 53.351.69.-.................... | Total $b. 213.406.76
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1 Máquina eléctrica, para certificados "TAXOGRAF" de 5 cifras con impresión do-ble, Precio FOB puerto Alemán, incluído embalaje D.M. c/u 6.310.- $b. 55.188.39.-........ | Total $b. 55.188.39
1 Máquina eléctrica, para certificados "TAXOGRAF" de 6 cifras con impresión do-ble, Precio puerto Alemán, incluído emba- laje D.M. c/u. 6.520.- $b. 57.025.09.-............... | Total $b. 57.025.09
2 Máquinas para encintar bultos o paque- tes de 30 x 25 cm. modelo "PACIFIX" Precio FOB puerto Alemán incluido embalaje D. M. c/u. 6.146.- $b. 53.754.02.......................... | Total $b. 107.508.04
66 Rollos de piola plástica "POLIWEN-GRAN" de 2.000 mts. más gastos embalaje. Precio FOB Puerto Alemán D.M. c/u. 11.70 $b. 102.27.......................................................... | Total $b. 6.749.82
20 Máquinas franqueadoras "POSTALIA" de 3 cifras c/u D.M. 1.169.20 $b. 10.226.03..... | Total $b. 204.520.60
6 Máquinas franqueadoras eléctricas con electrónica POSTALIA ELECTRONIK c/u D.M. 2.214.40 $b. 19.367.54............................. | Total $b. 116.205.24
4 Máquinas franqueadoras automáticas "POSTALIA AUTOMATIKTAPE" c/u. D.M. 4.330.90 $b. 37.878.83...................................... | Total $b. 152.515.32
Total $b. 912.119.26
ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor antes señalado será cancelado con cargo a la partida 431 EQUIPO DE OFICINA Y MUEBLES del presupuesto vigente del Servicio Postal.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a los señores: Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Contalor General de la República, Fiscal de Gobierno y Director Nacional de Correos para que en representación del Estado Formalicen la adquisición mencionada.
ARTÍCULO CUARTO.- Las adquisiciones a que se refiere el presente Decreto, por estar destinadas al Servicio Público quedan liberadas del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, existentes o por crearse, incluyendo en esta liberación el pago de servicios prestados, inserción de timbres en las escrituras y cualquier otro gravámen o impuesto pertinente a esta materia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejeucicón y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres, Navarro, Walter Núñez Rivero.