12 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Autorízase suscripción del Convenio de Préstamo con el Gobierno del Japon por Yens 3.680.000.000.— para Proyectos Viales 3 y 13.
DECRETO SUPREMO N° 12844
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Nación a través del Servicio Nacional de Caminos tiene el propósito de vertebrar el país construyendo carreteras que conecten los principales centros de abastecimiento y consumo.
Que, dentro de estos planes adquieren carácter de propiedad los Proyectos Viales 8 y 13 del “Plan 3.000”, cuya ejecución ya fue iniciada vinculando los Departamentos del Beni y La Paz.
Que, a efecto de complementar dicho plan, el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) y le Servicio Nacional de Caminos han tramitado un crédito del Gobierno del Japón.
Que, siendo deber del Estado coadyuvar a la vertebración vial del país, corresponde autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo que viabilice el Crédito de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la suscripción del Convenio de Préstamo con el Gobierno del Japón por la suma de Yens 3.680.000.000 (Tres Mil Seiscientos Ochenta Millones de Yens Japoneses), destinados a la construcción de los Proyectos Viales 8 y 13 del "Plan 3.000", que comprenden los puntos L.L. a Puerto Salinas y sus ramales a San Borja, Reyes y Rurrenabaque, bajo las siguientes condiciones:
Monto: 3.680.000.000 Yens Japoneses.
Tasa de Interés: 4% anual.
Plazo de Amortización 18 años, más un período de gracia de 7 años, total 25 años.
Período de Desembolso Dentro de los 5 años desde la fecha de la firma del Convenio.
ARTÍCULO 2.- Se faculta al Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), para que conjuntamente con el Servicio Nacional de Caminos negocie los términos del Convenio de Préstamo con el Gobierno Japonés en base a las condiciones indicadas en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los Ministros de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para que a nombre del Gobierno, suscriban el respectivo Convenio de Préstamo con la entidad designada por el Gobierno del Japón.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para que conceda el aval respectivo conforme a las normas legales vigentes para este tipo de operaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.