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Decreto SupremoN° 12847 Vigente

Decreto Supremo N° 12847

Presidencia del Estado Plurinacional
12 de septiembre de 1975

12 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Autorizas al Banco Agrícola de Bolivia : conceder sub-préstamos en favor del sector agropecuario.

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Antigüedad
51 años

DECRETO SUPREMO N° 12847

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Nación mediante Decreto Supremo N° 12511 de 23 de mayo de 1975 ha aprobado la suscripción de Convenio de Préstamo y el Convenio de Ejecución del Proyecto N° 561-BO mediante el cual la Asociación Internacional de Fomento, del Grupo del Banco Mundial, otorga a la República de Bolivia un préstamo con destino a la ejecución de un proyecto de fomento agropecuario a cargo del Banco Agrícola de Bolivia.

Que, de conformidad con los acuerdos tomados entre el Gobierno de Bolivia, la Asociación Internacional de Fomento y el Banco Agrícola de Bolivia, es necesario establecer normas que regulen la tasa interés que se aplicará a los Sub-préstamos que se otorguen con los fondos financiados de dicha institución, cuyo tratamiento difiere con las características de los préstamos otorgados con los recursos propios del Banco Agrícola.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia conceder sub-préstamos en favor del sector agropecuario del país, de los fondos financiados por la Asociación Internacional de Fomento, a una tasa de interés del Catorce por ciento (14%) anual con cláusula de mantenimiento de valor, o alternativamente, con una tasa de interés del cuatro por ciento (4%) anual bajo el sistema “indexing” sobre capital reajustado en función de las variaciones anuales del costo de vida en la ciudad de La Paz, a elección de los sub-prestatarios, en los rubros que estén destinados a cultivos de caña de azúcar, vid y ganadería bovina.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los préstamos otorgados por el Banco Agrícola de Bolivia con fondos financiados por la Asociación Internacional de Fomento, mediante el Convenio de Préstamo N° 261/BO para el fomento ganadero bovino, serán reajustados conforme al procedimiento señalado en el Artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO.- El resto de los productos contemplados en el Convenio de Préstamo como ser: Papas, ovinos, avena y trigo, serán financiados a los agricultores con una tasa de interés del 12% anual, sin incluir cláusulas de mantenimiento de valor ni aplicación del sistema “indexing”.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

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