12 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Apruébase la minuta de contrato de operación entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Decalta International Bolivia Corp., Ryder Scott Bolivia Inc., Bow Valley Exploration (Bolivia) Ltda. y Weslburne Oil and Gas Limited para trabajos petrolíferos en Tárija, Chuquisaca y Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 12851
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la ejecución de los planes de desarrollo del sector de hidrocarburos, elaborados de acuerdo a la política fijada por el Supremo Gobierno, se halla facultada por el Artículo 20° de la Ley General de Hidrocarburos a suscribir Contratos de Operación, para efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de terceros, que actúen por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de dicha empresa pública.
Que, en negociaciones realizadas al efecto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 22° de la citada Ley, Decalta International Bolivia Corp., Ryder Scott Bolivia Inc., Bow Valley Exploration (Bolivia) Ltda. y Westburne Oil and Gas Limited, subsidiarias de Westburn Decalta Petroleum Limited, Servicios Ryder Scott, S. A., Bow Valley Industries Ltd. y Westbure International Industries Ltd., respectivamente, han demostrado poseer en forma conjunta suficiente solvencia técnico - financiera y probada experiencia.
Que, como resultado de tales negociaciones y previa aprobación de su Directorio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha suscrito con las cuatro compañías petroleras nombradas una minuta de Contrato de Operación, con el objeto de desarrollar un área situada en los Departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz.
Que, el correspondiente contrato, de conformidad con el mencionado Artículo 22° de la Ley General de Hidrocarburos, debe ser aprobado por Decreto Supremo.
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento ha dictaminado ser conveniente a los intereses del país y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los términos y condiciones acordados en la referida minuta.
Que, el Contrato de Operación a que se refiere el presente Decreto Supremo no implica enajenación del patrimonio nacional ni de yacimientos de hidrocarburos, los cuales se hallan bajo el dominio del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de Contrato de Operación acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Decalta International Bolivia Corp., Ryder Scott Bolivia Inc., Bow Valley Exploration (Bolivia) Ltd. y Westburne Oil and Gas Limited, que consta de 22 cláusulas y 8 anexos, y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para dicho tipo de contrato, en el área ubicada en los Departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz, que se describe en el respectivo plano del Anexo "A" del referido contrato.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL, HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.