12 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia conceder a la Corporación Boliviana de Fonmento préstamo por $b. 35.930.000.— con destino a la adquisición de semilla de algodón, soya y gastos de infraestructura de la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamonies.
DECRETO SUPREMO N° 12854
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro de los programas de desarrollo agroindustrial que ha encarado la Corporación Boliviana de Fomento, figura el Complejo Agroindustrial Gran Chaco, dentro del cual se encuentra la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes, cuya instalación ha sido aprobada por los Decretos Supremos Nos. 10818 y 10848 de fecha 18 de abril y 7 de mayo de 1973, dictados en mérito a los dictámenes favorables de Consejo de Desarrollo y del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, el mes de enero de 1976 comenzarán las pruebas de producción de la nombrada Fábrica de Aceites Comestibles y se requiere para ese entonces la existencia de materia prima en Villamontes, para cuya adquisición la Corporación Boliviana de Fomento precisa fondos, por lo que en fecha 16 de junio de 1975 formalizó una solicitud de autorización de préstamo a efectuarse por el Banco Central de Bolivia en favor de C.B.F.
Que, por otra parte, se ha comprometido la adquisición de semilla de algodón y pepita de soya por parte de la Corporación Boliviana de Fomento a los productores nacionales, con intervención del Supremo Gobierno a través de los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas.
Que, estas razones hacen perentorias la concesión de un crédito que permita a la Corporación Boliviana de Fomento cubrir la adquisición de materia prima, el transporte de la misma, ciertos gastos de infraestructura y, finalmente, tener un margen de seguridad por gastos imprevistos que pudieran surgir.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un préstamo hasta la suma de $b. 35.930.000.- TREINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS BOLIVIANOS) con destino a la adquisición de semilla de algodón y pepita de soya, gastos de infraestructura de la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes, gastos de transporte de materia prima y del producto elaborado y gastos imprevistos. Los términos y condiciones del contrato serán establecidos entre el Banco Central y la Corporación Boliviana de Fomento.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.