18 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- La importación de equipos, materiales, menajes, etc., para el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, se hallan sujetos únicamente al pago del 2% equivalente a un mes comercial.
DECRETO SUPREMO N° 12864
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, ha solicitado la exoneración de la tasa retributiva y el recargo del 2% de servicios prestados establecidos por Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, a fin de formalizar la nacionalización de material deportivo y otros efectos afines importados al amparo del Decreto-Ley N° 11744 de 30 de agosto de 1974, con motivo de la realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos de 1977, cuyo Artículo Cuarto determina liberación de derechos arancelarios, impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, sin excepción, los mismos que están imposibilitados de efectuar el despacho de importación por la carencia de recursos económicos, pidiendo en cambio pagar solamente el 2% de servicios prestados por derecho de almacenaje, movilización y custodia de mercaderías.
Que, la importación de mercaderías se halla sujeta al pago obligatorio de la escala de tasas retributivas establecidas por D.S. N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, estando prohibida su exoneración por mandato de los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- La importación de materiales y equipos para construcciones, oficinas deportivas, menajes, implementos y las que se hallen en trámite de nacionalización en depósitos fiscales, realizada por el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, se hallan sujetas al pago únicamente de la tasa retributiva del 2% (dos por ciento) equivalente a un mes comercial, libre del recargo acumulativo a que se refiere el Art. 5° del Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Gonzáles Fuentes, Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Walter Núñez Rivero, Juan Pereda Asbún, Guillermo Jiménez Gallo, Julio Trigo Ramírez, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro.