18 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Auspicia oficialmente la realización del II Simposio Nacional sobre la Ciencia y Tecnología, declarando en comisión a los funcionarios del Sector público y privado que sean requeridos para la realización del Simposio.
DECRETO SUPREMO N° 12865
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para impulsar el desarrollo económico y social del país, es imprescindible contar con una política de investigación adecuada que permita aplicar los conocimientos científicos y tecnológicos recientes en las distintas actividades de la Nación.
Que, la causa del desnivel tecnológico, existente entre las Naciones altamente desarrolladas y las Naciones en vías de desarrollo, están en relación directa a la actividad científica y tecnológica.
Que, los escasos recursos que Bolivia destina a la investigación científica frente a las, necesidades de la Nación, requiere un buen ordenamiento y coordinación para hacer óptima su utilización.
Que, la investigación necesita ser conducida dentro de los lineamientos de la Planificación Nacional, en procura de mejorar la calidad de la vida y de la sociedad para lograr un mejor rendimiento de Recursos Humanos y Materiales.
Que, la Academia Nacional de Ciencias y el Consejo Nacional de Educación Superior, han firmado un convenio que permite hacer realidad la planificación y coordinación de la investigación científica y tecnológica en el país.
Que, para hacer operativo este convenio y los objetivos propuestos de delinear la política científica y tecnológica del país, ambas instituciones auspician la realización del II Simposio Nacional sobre Ciencia y Tecnología.
Que, el Supremo Gobierno, en sus objetivos básicos se propone impulsar el desarrollo armónico del país, para lo cual la investigación científica y técnica constituye el instrumento indispensable de planificación para el progreso del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Auspiciar oficialmente la realización del II Simposio Nacional sobre Ciencia y Tecnología, que se realizará en La Paz del 19 al 25 de octubre del presente año, así como las reuniones sectoriales que se realizarán en diversas ciudades del país, en conmemoración del Sesquicentenario de la Fundación de la República.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Academia Nacional de Ciencias y al Consejo Nacional de Educación Superior, la reformulación de partidas de los recursos presupuestados que los gastos del Simposio demanden, con la respectiva supervisión del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 3.- Las Instituciones Nacionales; públicas y/o privadas que realicen investigación, deben proporcionar la información y colaboración que requiera el Comité Organizador del II Simposio Nacional sobre Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 4.- Se declara en Comisión a los funcionarios del Sector Público y/o Privado que sean requeridos para la realización del Simposio y las reuniones previas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Minería y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.