18 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a transferir la maquinaria, equipos y bienes en desuso a la Cooperativa Agropecuaria e Industrial Yaguacua Lida. por tener que suspender operaciones en Sanandiia por $b. 454.067.—.
DECRETO SUPREMO N° 12867
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de acuerdo a sus planes y programas de trabajo, debe suspender sus operaciones en el Distrito de Sanandita.
Que, la dificultad de transporte y el alto costo del mismo, para los equipos, maquinarias e instalaciones que la empresa fiscal de hidrocarburos tiene en el campamento del referido Distrito, por el estado de deterioro y obsolescencia en que se encuentran no justifica su traslado a otras zonas de trabajo y corren más bien el peligro de su inutilización total por el abandono en que se encuentran.
Que, en atención a que la Hacienda Agrícola Yaguacua, de propiedad de YPFB, fue afectada por la Ley de Reforma Agraria con dotación parcial de terrenos en favor de campesinos asentados en el lugar y que la mencionada empresa fiscal de hidrocarburos no realizaba ninguna labor agrícola o ganadera, el Supremo Gobierno mediante Decreto Ley N° 11243 de 3 de diciembre de 1973 autorizó la venta directa de la extensión aproximada de 11.894 hectáreas en favor de la Cooperativa Agropecuaria Industrial "Yaguacua Ltda." por el precio de $b. 382.320.- fijado por Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Que, la Cooperativa Agropecuaria Industrial "Yaguacua Ltda.", con personería jurídica reconocida y conformada por personas establecidas en la provincia del Gran Chaco, Departamento de Tarija, en su mayoría ex-trabajadores petroleros de YPFB, se encuentra realizando trabajos que contribuyen al desarrollo agropecuario e industrial de dicha región ha formulado una propuesta de compra directa de los referidos bienes en desuso.
Que, el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en 3 de diciembre de 1974 autorizó la transferencia directa de los bienes solicitados al precio establecido por la Contraloría General de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a transferir directamente en calidad de venta y enajenación perpetua, la maquinaria, equipos y bienes muebles e inmuebles, en desuso, de su propiedad en favor de la Cooperativa Agropecuaria e Industrial "Yaguacua Ltda.” por el precio de $b. 454.067.- fijado por el Departamento de Control de Bienes del Estado, de acuerdo a detalle contenido en el referido avalúo, quedando facultada la nombrada empresa para establecer la forma y condiciones de pago de la referida transferencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Gonzáles Fuentes, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.