18 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a transferir en forma gratuita a la Comunidad Religiosa Orden Franciscana de Camiri, 5 hectáreas de terreno en la zona Este del Campamento Central para la construcción de un Núcleo Educacional.
DECRETO SUPREMO N° 12869
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos es propietaria de terrenos en la zona Este de su campamento y en la parte adyacente del Barrio Petrolero de la localidad de Camiri, que no le prestan ningún servicio ni utilidad.
Que, la Comunidad Religiosa de la Orden Franciscana en Camiri, solicitó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la transferencia de 5 hectáreas de terreno en la zona Este del campamento de dicha empresa con destino a la construcción de un Núcleo Escolar y la extensión de 1.303.40 m2 de terreno en la parte adyacente del Barrio Petrolero para la construcción de una capilla y campos deportivos.
Que, el Directorio de la empresa fiscal de hidrocarburos en reunión N° 54 de 19 de junio de 1974 autorizó la transferencia a título gratuito, de las extensiones de terreno antes indicadas, previo cumplimiento de formalidades legales.
Que, es deber del Supremo Gobierno adoptar las respectivas medidas tendentes a la solución de los problemas educacionales y de carácter social de las diferentes regiones del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a transferir directamente, a título gratuito, en favor de la Comunidad Religiosa Orden Franciscana de la localidad de Camiri, la extensión de 5 hectáreas de terreno en la zona Este del Campamento Central para la construcción de un Núcleo Educacional a cargo y por cuenta de la mencionada Comunidad Religiosa. Igualmente la transferencia también a título gratuito de 1.303.40 m2. de superficie de terreno en la parte adyacente del Barrio Petrolero de esa misma localidad con destino a la construcción de una capilla y campos deportivos.
ARTÍCULO 2.- Las mencionadas transferencias quedan liberadas del pago de todo tipo de impuestos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Alberto Natusch Busch, Juan Pereda Asbún, Guillermo Jiménez Gallo, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.