18 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Autoriza a la Empresa Nacional de Fundiciones y Corporación Minera de Bolivia a invitar a Empresas especializadas del exterior para que que presenten propuestas para la ejecución de una fundición y refinería de cobre.
DECRETO SUPREMO N° 12872
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 12526, de 21 de mayo de 1975 se encomendó a la Empresa Nacional de Fundiciones la elaboración de un proyecto de factibilidad técnico-económico, para la instalación de una Fundición de Refinería de cobre en el país, en base a términos de referencia fijados con carácter previo entre ENAF y COMIBOL, las que como empresas del Estado deberán formar una empresa independiente para la ejecución del proyecto;
Que, habiéndose presentado el respectivo informe que ha sido aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia con modificaciones, corresponde señalarse los plazos y modalidades a que se someterá el trámite de invitaciones y ofertas así como la posterior implementación del proyecto;
Que, a tal efecto, corresponde dictarse las medidas complementarias al Decreto Supremo N° 12526.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones y a la Corporación Minera de Bolivia a invitar a empresas especializadas del exterior para que presenten ofertas para el estudio de factibilidad y posterior ejecución de una fundición y refinería de cobre, con una capacidad mínima final de 20.000 toneladas de cobre electrolítico, dispensándoselas del procedimiento de licitación pública, debiendo, previamente, hacer conocer al Ministerio de Planeamiento y Coordinación los Términos de Referencia y la nómina de empresas a ser invitadas.
ARTÍCULO 2.- Las ofertas a presentarse serán conocidas y calificadas por una Junta de Selección constituída en la siguiente manera:
Ministerio de Minería y Metalurgia, o su Representante, Presidente.
Representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Gerentes Generales de ENAF y COMIBOL o sus Representantes.
Gerentes Técnicos de ENAF y COMIBOL.
1. Representante de cada uno de los Directorios de ambas empresas.
Representantes de la Contraloría General de la República.
Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Una vez elaborado el estudio de factibilidad para determinar la rentabilidad, deberá someterse a lo estipulado por la Ley del Sistema Nacional de Proyectos.
ARTÍCULO 4.- Para la ejecución del proyecto, ENAF y COMIBOL conformarán una sociedad con participación igualitaria de ENAF, por razón de especialidad, que actuará con carácter independiente de ambas empresas.
El señor Ministro en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas, Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.