23 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Aprueba el programa de rehabilitación de la Fábrica de Sedas FANASE S.A. hasta el monto de $b. 8.360.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 12878
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la Fábrica Nacional de Sedas FANASE S. A. se encuentran paralizadas las actividades industriales desde el mes de mayo del año en curso, debido entre otros factores a la falta de capital de operaciones;
Que, a esa misma fecha los trabajadores de FANASE, a cuenta de sus beneficios sociales recibieron por transferencia directa $b. 2.500.000.- de acciones equivalente al 60% del capital social de la empresa;
Que, los trabajadores de la mencionada fábrica han iniciado las acciones legales pertinentes a fin de cobrar la totalidad de sus beneficios sociales;
Que, en fecha 22 de mayo del presente año los trabajadores solicitaron la evaluación económica financiera de un programa de rehabilitación, el mismo que ha sido analizado por la Comisión Nacional de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial, considerándose viable su ejecución, sujeta a determinados requisitos, los mismos que han sido aceptados por los propios trabajadores;
Que, es deber del Supremo Gobierno promover y fomentar el desarrollo de las industrias establecidas en el país, para fortalecer el crecimiento de la economía nacional, cuidando a su vez las fuentes de trabajo productivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el programa de rehabilitación industrial de la Fábrica de Sedas FANASE S. A. hasta el monto de $b. 8.360.000.- que serán proporcionados en los términos del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, transferir al Banco del Estado la suma de $b. 4.000.000.- de los fondos de rehabilitación industrial, para que éste en calidad de agente bancario proceda a la apertura de una cuenta Especial, con cargo a la cual efectuará el préstamo en favor de la Fábrica Nacional de Sedas FANASE S. A. que a los efectos pertinentes estará representada por los miembros de su actual directorio, quienes deberán tener autorización expresa de todos y cada uno de los trabajores ahora en su calidad de accionistas para la suscripción del respectivo contrato de préstamo.
ARTÍCULO 3.- Con los recursos establecidos en el Artículo anterior el Banco del Estado procederá de inmediato a la apertura de cartas de crédito para la adquisición de materia prima importada, con destino exclusivo para su utilización en dicha fábrica.
ARTÍCULO 4.- Los restantes 4.360.000 $b., serán proporcionados en el transcurso del primer trimestre de 1976, bajo los procedimientos anotados en él artículo 2° para lo cual el Tesoro General de la Nación facilitará en calidad de préstamo los recursos complementarios que se requieran para el programa de rehabilitación industrial.
Esta segunda partida procederá solamente cuando los trabajadores sean propietarios del 100% de las acciones de la fábrica.
ARTÍCULO 5.- Las condiciones de préstamo serán acordadas en el contrato a suscribirse entre los representantes de la Fábrica y el Banco del Estado.
ARTÍCULO 6.- La tasa de interés para estos créditos de recuperación industrial será del 12 por ciento anual y servirá para incrementar el Fondo de Rehabilitación Industrial, deduciendo un cinco por ciento para el Banco del Estado, por concepto de gastos de administración.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procederá a la designación de un Gerente Interventor, el mismo que percibirá sus haberes en las planillas de dicha fábrica, y permanecerá en funciones, en tanto subsistan obligaciones de esa empresa emergente del presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- El Gerente Interventor, con aprobación de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Trabajo y Desarrollo Laboral elaborarán las planillas salariales a tiempo de la reapertura de FANASE S. A.; con objeto de reducir los costos directos, de tal manera que sin afectar los intereses de los trabajadores, se garantice los índices de rentabilidad de la empresa.
ARTÍCULO 9.- Con referencia a las obligaciones de la Empresa FANASE S. A., diferidas mediante Decreto - Ley N° 10456 de 8 de septiembre de 1872, que expiran el 8 de septiembre de 1977, las amortizaciones e intereses de dicha empresa se cancelarán en forma semestral a partir de esa fecha a las siguientes instituciones: Renta Interna, Caja Nacional de Seguridad Social, CONAVI y Banco Central.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Rene Bernal Escalante, Waldo Bemol Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Gonzáles Fuentes, Alberto Natusch Busch, Walter Núñez Rivero.
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