22 DE AGOSTO DE 1975 .- Autorizase a la Corporación Minera de Bolivia tramitar y obtener financiamiento de $us. 600.000.— para instalación y puesta en marcha de repetidoras de televisión en varios distritos mineros.
DECRETO SUPREMO N° 12784 A
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los trabajadores mineros de las empresas dependientes de la Corporación Minera de Bolivia, han solicitado a las autoridades de dicha entidad, que para contribuir a la culturización de la clase laboral que presta servicios en esas minas así como de sus familiares, proceda a la adquisición, en licitación pública, de quince mil unidades de televisores y sus respectivas antenas y estabilizadores que deberán ser vendidos a los mismos trabajadores con facilidades de pago, mediante descuentos en cuotas parciales por planillas;
Que, no existiendo actualmente estaciones repetidoras de la Televisión Boliviana para todos los distritos mineros, sin cuya instalación oportuna no tendrán aplicación ni posibilidad de uso los televisores, es necesario resolver en forma previa y perentoria la compra, instalación y puesta en marcha de las indicadas repetidoras;
Que, a tal efecto la Empresa Nacional de Televisión como entidad técnica competente ha convocado a licitación pública para efectuar la compra bajo su responsabilidad con financiamiento de la Corporación Minera de Bolivia debe obtener mediante un crédito bancario avalado por el mismo ente, cuyo importe el Banco prestamista entregará al Tesoro General de la Nación, para que éste efectúe el pago del valor de las repetidoras a la firma adjudicataria que proveerá e instalará esos equipos;
Que, el monto del referido crédito, más los gastos de financiamiento, deberán ser cancelados al Banco acreedor con los fondos resultantes de la recaudación de la patente única que se crea en el presente Decreto, en sustitución del gravamen arancelario que el Gobierno Nacional liberará ala importación de los quince mil televisores y sus accesorios indicados en el Art. 3° con el fin de que el precio de venta a los trabajadores mineros sea lo más módico posible;
Que, por otra parte, es necesario fortalecer los ingresos del Tesoro Nacional para permitir al Estado la expansión del servicio de televisión en el país, en cuya virtud, corresponde crear con carácter general la “Patente de Televisión”, sobre cada televisor importado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para la instalación y puesta en funcionamiento de repetidoras de televisión que comprenderá incluso accesorios e infraestructura en los distritos mineros de Colquiri, Matilde, Uncía, Japo, Machamarca, Bolívar, Viloco y Corocoro, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia tramitar y obtener el financiamiento de seiscientos mil dólares americanos en una institución bancaria en las condiciones más favorables que sean posibles.
La instalación y puesta en funcionamiento de las repetidoras se adjudicará mediante licitación pública internacional a cargo de la Empresa Nacional de Televisión.
ARTÍCULO 2.- El crédito obtenido por la Corporación Minera de Bolivia será cubierto con los recursos generados por la “Patente Unica” establecida en el Art. 8°, y el Banco financiador depositará el monto total del préstamo en el Tesoro General de la Nación para que, con las formalidades de Ley, efectúe el pago del importe de las repetidoras al o a los proveedores favorecidos con la adjudicación.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia adquirir quince mil aparatos de televisión, quice mil estabilizadores y quince mil antenas, mediante licitación pública internacional, que deberá efectuar convocando directamente a los fabricantes de dichos artefactos, y que deben ser de calidad garantizada y de aceptación el ámbito internacional sin lugar a la intervención de intermediarias ni de comercializadores locales o extranjeros.
El o los fabricantes que llegaren a adjudicarse al provisión de los indicados artefactos, deberán constituir obligatoriamente su representación legal y comercial en Bolivia al suscribir el contrato respectivo para responder al cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
ARTÍCULO 4.- La financiación de la totalidad de los artefactos a que se refiere el Art. 3° deberá correr por cuenta de los fabricantes con un plazo de tres años para el pago del importe de la mercadería y costos a que ascienda el valor CIF Almacén Central de Oruro con obligación de establecer y garantizar un servicio de mantenimiento eficiente y de suministro permanente de repuestos en los centros mineros.
ARTÍCULO 5.- La Corporación Minera de Bolivia confeccionará los pliegos de condiciones y especificaciones con el asesoramiento de la Empresa Nacional de Televisión.
ARTÍCULO 6.- A los efectos de apertura y adjudicación de propuestas, la Comisión de Adquisiciones y el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, que en este caso intervendrán necesariamente en conjunto, invitarán en forma oficial y oportuna en calidad de observadores, a un representante de la Prensa Nacional, un representante de ASBORA, un representante de la Empresa Nacional de Televisión y un representante de los trabajadores mineros, con la facultad de tener acceso libre e irrestricto a los documentos relacionados con la licitación.
ARTÍCULO 7.- La importación de los televisores, estabilizadores y antenas a que se refiere al Art. 3° se despachará, excepcionalmente, libre de todo derecho, tasa e impuesto aduanero, de Renta Interna y Municipal, estando sometidos al pago de sólo la tasa de servicios prestados, el impuesto del 1% Pro desarrollo del Noroeste y a la Patente que se establece en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 8.- En sustitución de los derechos e impuestos liberados, solamente los aparatos de televisión serán gravados con una “Patente Unica” cuya recaudación estará destinada a amortizar hasta su total cancelación el crédito que se autoriza en el Art. 1°. Esta patente será recaudada al momento del despacho aduanero sobre la base del valor CIF Aduana, de acuerdo a la siguiente escala:
Receptores de televisión incluso combinados con receptores de radio - difusión
o con aparatos de registro de reproducción del sonido
01 | De un peso unitario igual o inferior a 10 kilos............................ | 7%
02 | De un peso unitario superior a 10 kilos, hasta 15 kilos............... | 12%
09 | Los demás.................................................................................... | 16%
ARTÍCULO 9.- Los televisores, estabilizadores y antenas adquiridos y despachados al amparo de las previsiones precedentes, serán vendidos exclusivamente a los trabajadores mineros de las empresas de la Corporación Minera de Bolivia con facilidades de pago a treinta mensualidades y el costo de la mercadería nacionalizada más únicamente el que resulte de su traslado desde el Almacén Central de Oruro hasta el centro minero de consumo,
ARTÍCULO 10.- Créase con carácter general la “Patente de Televisión” cuyo monto equivale al 8% sobre el valor CIF Aduana de cada televisor importado, será cobrado a tiempo de efecutarse el despacho aduanero.
ARTÍCULO 11.- Por esta vez, un representante de la Presidencia de la República, intervendrá con voz y voto en las determinaciones relacionadas con esta licitación.
Los señores Ministros de Estado en los Despacos de Finanzas, Transportes y Comunicaciones y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.