25 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Suprime Ítems de de dactilógrafas del Ministerio de la Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, $b. 7.099. —
DECRETO SUPREMO Nº 12891
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, examinadas las necesidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil se establece la urgencia de autorizar la supresión de los items; 3-88-120-200 y 208 de su planilla presupuestaria vigente, con la finalidad de posibilitar el incremento de 14 items correspondientes a funcionarios que se consideran imprescindibles para el desenvolvimiento institucional de dicho Servicio.
Que, tratándose de una modificación interna de items, que no altera las cifras originalmente aprobadas en el Presupuesto vigente del Sector Público, corresponde al Supremo Gobierno autorizar la anterior regulación en la Planilla del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, exeptuando las prohibiciones contenidas en los artículos 27 y 29 del D.S. N° 12262 de 24 de febrero de 1975.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del 1 de septiembre del presente año, se suprimen con carácter definitivo los items de dactilógrafas Nos. 83-88-120-200 y 208 correspondientes a la planilla presupuestaria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, cuyo monto asciende a la suma de SIETE MIL NOVENTINUEVE -oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($s. 7.099.-), para que con cargo a dichos fondos se incremente los haberes del mismo Servicio, de acuerdo al siguiente detalle:
De: | Items. N° | Haberes Básicos | Bonos | Total Mensual
---|---|---|---|---
83 | 127.- | 1.302.- | 1.429.-
88 | 94.- | 1.138.- | 1.232.-
120 | 152.-- | 1.372.- | 1.524.-
200 | 140.- | 1.374.- | 1.514.-
208 | 115.- | 1.285.- | 1.400.-
Totales Mensuales | 628.- | 6.471.- | 7.099.-
A:
43 | - | 500.- | 500.-
45 | 25.- | 775.- | 800.-
62 | - | 1.000.- | 1.000.-
63 | 25.- | 475.- | 500.-
66 | 59.- | 341.- | 400.-
79 | 70.- | 330.- | 400.-
80 | 48.- | 252.- | 300.-
89 | 50.- | 150.- | 200.-
100 | 25.- | 475.- | 500.-
118 | 25.- | 525.- | 550.-
121 | 84.- | 416.- | 500.-
197 | 75.- | 925.- | 1.000.-
205 | 71.- | 138.- | 209.-
207 | 71.- | 169.- | 240.-
Totales Mensuales | 628.- | 6.471.- | 7.099.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Centro Nacional de Computación tomará debida nota de la presente modificación de items para su respectivo procesamiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Gonzales Fuentes, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero, Guillermo Jiménez Gallo.