25 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Aprueba Presupuesto Adicional del Fondo Complementario de Trabajadores Ferroviarios y Anexos por $b. 13.921.700.—.
DECRETO SUPREMO N° 12893
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 12552 de 4 de junio de 1975 se ha dispuesto la creación del Fondo Complementario de Trabajadores Ferroviarios y Anexos como institución descentralizada, con autonomía de gestión y personería jurídica propia, debiendo ingresar a la etapa del otorgamiento de sus prestaciones a partir de enero de 1978.
Que, para imprimir un inmediato funcionamiento al nuevo Organismo se hace necesario determinar la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos propios financiado con aportes del Sector Activo y Pasivo de la Actividad ferroviaria, recargos sobre tarifas de ENFE. Transferencias por participación de tributos y saldos de Cuenta Bancaria, correspondiente a la gestión de 1974.
Que, el Ministerio de Finanzas en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 17 del D.S. N° 12262 de 24 de febrero de 1975 ha elaborado la pertinente relación de ingresos y egresos correspondiendo al Supremo Gobierno disponer su aprobación legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Fondo Complementario de Trabajadores Ferroviarios y Anexos con cargo a recursos propios, para su vigencia en la presente gestión fiscal, por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 13.921.700.-), de acuerdo al siguiente detalle:
(En Pesos Bolivianos)
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL
CLASIFICACION DEL PROGRAMA POR OBJETO DEL GASTO:
Código | Descripción | Presupuesto
---|---|---
1975
100 | SERVICIOS PERSONALES | 229.200.-
110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 190.400.-
111.2 | Haberes Básicos | 90.000.-
113.2 | Bonos | 82.100.-
115.2 | Aguinaldo | 17.700.-
116.2 | Asignaciones Familiares | 600.-
140 | PREVISION SOCIAL | 38.800.-
142.2 | CONAVI | 2.200.-
143.2 | Caja de S.S. de Ferroviarios y
Anexos | 36.600.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 210.900.-
210 | COMUNICACIONES Y
SERVICIOS PUBLICOS | 16.000.-
211.4 | Correos, Cables, Telégrafos | 16.000.-
220 | PUBLICIDAD E IMPRENTA | 9.600.-
221.4 | Publicidad | 3.000.-
222.4 | Imprenta | 6.600.-
330 | TRANSPORTE Y GASTOS
DE VIAJE | 60.300.-
231.4 | Gastos por Pasaes | 20.000.-
232.4 | Viáticos | 40.300.-
250 | ALQUILERES | 25.000.-
251.4 | Edificios y Terrenos | 25.000.-
270 | SERVICIOS PROFESIONALES
Y COMERCIALES | 100.000.-
271.4 | Honorarios | 100.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 40.000.-
310 | Suministros de Oficina y
Publicaciones | 40.000.-
313.2 | SUMINISTROS VARIOS
DE OFICINA | 30.900.-
313.4 | Suministros Varios de Oficina | 9.100.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 26.300.-
430 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 26.300.-
431.4 | Equipo de Oficina y Muebles | 26.300.-
600 | RESERVAS | 13.404.700.-
610 | Reservas Económicas | 13.393.100.-
612.2 | Reservas Actuariales | 4.943.500.-
612.4 | Reservas Actuariales | 5.099.200.-
612.5 | Reservas Actuariales | 3.350.400.-
620 | RESERVAS SOCIALES | 11.600.-
621.4 | Reservas para Beneficios Sociales | 11.600.-
700 | TRANSFERENCIAS | 10.600.-
720 | TRANSFERENCIAS
CORRIENTES AL SECTOR
PUBLICO | 10.600.-
726.4 | ADMINISTRACION
DESCENTRALIZADA | 10.600.-
2. INSTITUCIONES PUBLICAS | 10.600.-
Instituto Boliviano de Seguridad
Social. | 10.600.-
Total : | 13.921.700.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalarte, Juan Lechín Suárez, Víctor Gonzales Fuentes, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.