26 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Aprueba la adudicación de la Junta de Almonedas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 20.000 toneladas métricas de trigo a la Firma Cargill Américas Incorporated a $us. 179.49 por Tonelada Métrica.
DECRETO SUPREMO N° 12898
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dentro de sus atribuciones específicas y de su Programa de Abastecimiento de harina y trigo al país, ha visto por conveniente proceder a la compra de cincuenta y cinco mil toneladas métricas de trigo a granel (55.000 T.M.), destinadas a la Industria Molinera Nacional;
Que, en Junta de Almonedas del día 8 de septiembre de 1975, se adjudicó a la firma Urquidi y Cía Ltda. en representación de Cargill Américas Incorporated de Estados Unidos de América, la cantidad de veinte mil toneladas métricas (20.000 T.M.). de trigo de procedencia americana;
Que, mediante negociaciones directas de nuestras representaciones diplomáticas acreditadas en las Repúblicas de Argentina y Uruguay, se concretó con los gobiernos de dichos países, la compra de 20.000 y 15.000 toneladas métricas respectivamente de trigo a granel;
Que, con el propósito de precautelar los intereses económicos del Estado y abaratar los costos de importación, se convocó a la banca a través de invitaciones, con objeto de conseguir el respectivo financiamiento para la apertura de las cartas de crédito para la importación de cincuenta y cinco mil toneladas (55.000 T.M.) de trigo a granel;
Que, las cotizaciones de trigo del mercado internacional no guardan relación con el precio de la harina a nivel del consumidor, consiguientemente, se hace necesario subvencionar las importaciones de esta partida de trigo a fin de precautelar la economía popular y la estabilidad del precio del pan.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de fecha 8 de septiembre de 1975 de veinte mil toneladas métricas de trigo a la Firma Cargill Américas Incorporated, al precio de dólares americanos ciento setenta y nueve, con cuarenta y nueve centavos ($US. 179.49) por tonelada métrica, valor, costo y flete puertos del Pacífico.
ARTÍCULO 2.- Apruébase la compra directa de veinte mil toneladas métricas (20.000 T.M.) de la República Argentina al precio de dólares americanos ciento sesenta y uno ($US. 161.00) valor FOB. puestos de embarque y, quince mil toneladas métricas (15.000 T.M.) a la República Oriental del Uruguay a dólares americanos ciento cincuenta y seis ($US. 156.00) valor FOB puertos uruguayos.
ARTÍCULO 3.- Apruébase la adjudicación a la Unión de Bancos de Bolivia para financiar la apertura de cartas de crédito destinadas a cubrir la importación de las cincuenta y cinco toneladas métricas de trigo a granel (55.000 T.M.).
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a los Bancos que se detallan a continuación, préstamos de corto plazo hasta la suma de once millones de dólares americanos ($US. 11.000.000.00) destinados exclusivamente a cubrir el valor FOB. y transporte de la importación de cincuenta y cinco mil toneladas (55.000 T.M.) de trigo a granel para la Industria Molinera Nacional.
Banco Nacional de Bolivia Banco Mercantil Banco Hipotecario Nacional Banco Boliviano Americano Banco de Crédito de Oruro Banco Industrial S.A. Banco de Cochabamba Banco de Santa Cruz Banco Industrial y Ganadero del Beni Banco de Potosí Banco de Financiamiento Industrial S.A. Banco de La Paz | $US. 2.310.000.- 21% $US. 1.650.000.- 15% $US. 1.650.000.- 15% $US. 880.000.- 8% $US. 1.100.000.- 10% $US. 880.000.- 8% $US. 550.000.- 5% $US. 440.000.- 4% $US. 330.000.- 3% $US. 330.000.- 3% $US. 330.000.- 3% $US. 550.000.- 5% $US. 11.000.000.- 100%
---|---
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, erogar hasta la suma de dólares americanos dos millones ciento sesenta y ocho mil trescientos ocho con veintiseis centavos ($US. 2.168.308.26), como subvención a las cincuenta y cinco mil toneladas métricas de trigo (55.000 T.M.) a importarse de los Estados Unidos de América, República Argentina y República Oriental del Uruguay, monto que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar a la Unión de Bancos de Bolivia la cuota proporcional correspondiente al Estado, de los acreditivos abiertos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tanto para el valor F.O.B., como para los fletes marítimos.
ARTÍCULO 6.- La liquidación final que determinará el monto definitivo que cubrirá el Estado, será efectuada en el plazo de sesenta días (60 días), una vez que haya concluído la importación de cada lote de trigo y se cuente con la documentación respectiva; dicho monto en caso de ser diferente al señalado en el Artículo 5° del presente Decreto Supremo, será saldado con otras importaciones futuras que efectúe el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 7.- Autorízase a los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, efectuar las liquidaciones correspondientes para cada partida de trigo.
ARTÍCULO 8.- La importación de las cincuenta y cinco mil toneladas métricas de trigo (55.000 T.M.) están liberadas del pago de gravámenes aduaneros incluyendo servicios prestados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, consiguientemente, los despachos aduaneros podrán ser efectuados por la Asociación de Industriales Molineros o por las empresas molineras participantes en la importación de estas cincuenta y cinco mil toneladas métricas de trigo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonza1es Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.