26 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia para que adquiera en forma directa 2 vehículos motorizados tipo Jeep, con destino a los trabajos de ejecución del Estudio Socio—Económico del Sud—Oeste del país, previa calificación de por lo menos tres de las más ventajosa ofertas.
DECRETO SUPREMO N° 12900
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, ha sido aprobado por el Supremo Gobierno el Estudio Socio-Económico para crear un Polo de Desarrollo en el Sud-Oeste del país, en base a los ricos yacimientos de minerales no metálicos que atesora aquella región;
Que, la ejecución de los diversos programas comprendidos en el Estudio de referencia, a cargo del Ministerio de Minería y Metalurgia, ha sido planificada hasta el 31 de diciembre del presente año, incluída la adquisición de equipos y contratación del personal respectivo;
Que, por razones de fuerza mayor, se ha demorado la entrega de fondos para ejecutar el mencionado Estudio, determinando que se estreche el plazo anteriormente indicado, con la agravante de las lluvias estacionales que se avecinan;
Que, de no realizarse los trabajos previstos dentro de la planificación señalada, se corre el riesgo de la reversión de fondos al Tesoro Nacional y el encarecimiento de los diversos Items del Estudio, en perjuicio de una obra de trascendental importancia para la integración y asentamiento real de la soberanía patria en aquella región.
Que, por tanto, se hace imperativo prescindir por esta vez de la licitación pública por ser un trámite dilatorio;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional, autorízase al Ministerio de Minería y Metalurgia para que adquiera en forma directa 2 vehículos motorizados tipo Jeeps, con destino a los trabajos de ejecución del Estudio Socio-Económico del Sud Oeste del país, previa calificación de por lo menos tres de las más ventajosas ofertas con que se haya respondido a las invitaciones de estilo.
ARTÍCULO 2.- Por tratarse de dos vehículos para el Estado Boliviano, se autoriza al Ministerio de Finanzas conceder liberación total de derechos de aduana, impuesto municipal, sobre ventas, servicios prestados, A.A.D.A.A., y otros a crearse a los vehículos indicados en el Art. 1°.
ARTÍCULO 3.- El pago de los mencionados vehículos que efectúe el Ministerio de Minería y Metalurgia se cargará al Programa 03 - Estudios de Factibilidad de su Presupuesto correspondiente a la presente gestión financiera de 1975.
Los señores Ministros de Finanzas, Planeamiento y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre, de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonza1es Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.