30 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia la entrega de Sus. 1.100.000.— al Banco Agrícola de Bolivia, como crédito puente para cumplir el programa algodonero del área de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 12905
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la concresión del financiamiento externo para el Programa del Algodón de la gestión 1975/76 ha sufrido demora.
Que, el período de siembra debe iniciarse a partir de la primera semana de octubre y que cualquier demora en la época de siembra es determinante en los rendimientos por unidad de superficie.
Que, es necesario proveer de inmediato al Banco Agrícola de Bolivia la suma de dinero correspondiente a la etapa de siembra, mientras se disponga del respectivo financiamiento externo para el programa del algodón.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la entrega de $us. 1.100.000.- (UN MILLON CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) al Banco Agrícola de Bolivia, como crédito puente para cumplir con el programa algodonero del área de Santa Cruz, por el período que transcurre hasta la entrega de los fondos comprendidos por el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF).
ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones serán acordados por el Instituto Emisor y el Banco Agrícola, a tiempo de elaborarse el respectivo documento.
Los señores Ministros de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonza1es Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.