30 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- El Gobierno ratifica y se adhiere a la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes así como a las enmiendas aprobadas en la Conferencia de Ginebra de 1972 y las incorpora al ordenamiento legal de la República.
DECRETO LEY N° 12906
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Conferencia de las Naciones Unidas en su reunión celebrada en Nueva York del 24 de enero al 25 de marzo de 1961, a la que concurrió él país, aprobó la Convención Unica sobre Estupefacientes;
Que, la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Ginebra del 6 al 24 de marzo de 1972, aprobó y modificó algunas enmiendas a la Convención Unica de 1961;
C O N S I D E R A N D O:
Que, siendo una preocupación mundial precautelar los intereses de la humanidad frente al mal que causa el uso indebido de drogas y sustancias peligrosas suministradas por elementos traficantes e inescrupulosos, éste debe ser reprimido enérgicamente mediante acción conjunta y coordinada a nivel internacional;
Que, el Gobierno Nacional está empepeñado en preservar la salud física y moral del pueblo mediante una adecuada y edicaz política de defensa social;
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Ley Nacional de Control de Sustancias Peligrosas promulgada mediante Decreto Ley N° 11245 de 20 de diciembre de 1973, aprueba en sus artículos 189 y 190 la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, el Protocolo de Ginebra de 1972.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Gobierno Nacional en nombre de la República de Bolivia, ratifica y se adhiere a la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes así como a las enmiendas aprobadas en la Conferencia de Ginebra de 1972 y las incorpora al ordenamiento legal de la República.
ARTÍCULO 2.- Este instrumento de ratificación y adhesión será depositado en la Secretaría General de las Naciones Unidas por el representante boliviano ante ese organismo internacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonza1es Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.