30 DE SEPTIEMBRE DE 1975 .- Autoriza a la Dirección Gral. de la Renta Interna la compra del inmueble de propiedad de Amoldo Antelo y Dalia Suárez de Antelo, en la calle Calama 726 y 732 de la ciudad de Trinidad en $b. 360.000.— para oficinas de la Renta Interna de Trinidad.
DECRETO SUPREMO Nº 12909
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Administración Distrital de la Renta de Trinidad, dependiente de la Dirección General de la Renta Interna, requiere con carácter de urgencia la dotación de un inmueble adecuado para el desempeño de sus labores específicas de recaudación y fiscalización, ya que actualmente funciona en una casa particular inadecuada para sus fines.
Que, dentro de la política de dotación de inmuebles propios a los servicios fiscales, se hace necesaria la adquisición de un edificio propio de la Renta Interna de la ciudad de Trinidad a fin de contribuir a su eficiente funcionamiento.
Que, a este efecto, el inmueble ofrecido por los esposos Arnoldo Antelo y Delia Suárez de Antelo, ubicado en la calle Calama Nº 726 y 732 de esa Capital, ofrece suficientes condiciones de adaptabilidad a los fines requeridos para el funcionamiento de las oficinas de la Renta Interna.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de la Renta Interna, la compra del inmueble de propiedad de Arnoldo Antelo y Delia Suárez de Antelo, ubicado en la calle Calama N° 726 y 732 de la ciudad de Trinidad, en la suma de $b. 360.000.- incluyendo remodelación de los ambientes para la instalación adecuada de las oficinas de la Renta Interna de esa Capital.
ARTÍCULO 2.- El importe de la transferencia será cancelado en la siguiente forma:
1 ) Con cargo al Sub-Grupo 410 Inmobiliario, del presupuesto de Fondos de Contrapartida del Acuerdo CRL-32, aprobado por D.S. 12138 de 31-12-74………………………………………. | $b. 300.000.-
---|---
2) Con cargo al Sub-Grupo Inmobiliarios del Presupuesto del Sorteo de Notas Fiscales, cuyos fondos correspondientes a la R.M. N° 3219-71 se mantienen en la Cta. Cte. N° 3-D-301 del Banco Central de Bolivia | “ 60.000.-
TOTAL…………………………………………………… | $b. 360.000.-
ARTÍCULO 3.- Libérase de los impuestos de trasferencia y plusvalía, fiscales y municipales en la compraventa que se autoriza en el artículo primero.
ARTÍCULO 4.- El Director General de la Renta Interna, suscribirá la respectiva escritura pública con intervención de la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto por el D.L. Nº 11902 de 21 de octubre de 1974.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles, Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.