03 DE OCTUBRE DE 1975 .- Aprueba informes de las negociaciones con la Empresa "Arthur G. McKee Company, para el Estudio de factibilidad Minero Siderúrgico del Mutún.
DECRETO SUPREMO Nº 12912
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D. L. 12020 de 6 de diciembre de 1974, en su Art. 1° establece que el Plan Siderúrgico Nacional considerado de carácter estratégico para el país, se halle dentro de las previsiones del Art. 4° del D. L. 10416 de 18 de agosto de 1972 en la etapa del Estudio de Factibilidad Minero Siderúrgico del Mutún.
Que, el Art. 5° del mencionado D. L. 12020, determina que una vez conocido el informe de la Junta de Selección designada para el efecto, se procederá a la invitación directa a la Empresa Consultora encargada de la ejecución del Estudio de Factibilidad Minero Siderúrgico del Mutún;
Que, mediante D.S. 12358 de 10 de abril de 1975, se ha autorizado a la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A. (SIDERSA), para proceder, a la negociación de términos generales del Contrato para el Estudio de Factibilidad con las empresas señaladas, de acuerdo al informe de la Junta de Selección, mediante un procedimiento de exclusión sucesiva, con cargo al posterior cumplimiento del Art. 5° del D. L. 12020 de 6 de diciembre de 1974 precitado.
Que, habiéndose llevado a cabo las negociaciones contractuales con la primera de las Consultoras Seleccionadas, la Empresa Arthur G. McKee de los Estados Unidos de Norte América SIDERSA ha elevado un informe así como el de la Comisión Mixta con participación de los accionistas y representantes del Ministerio de Finanzas y de CONEPLAN, aparejando los términos generales del Contrato y sus anexos, con sus condiciones estipuladas que determinan, el alcance de trabajo, sistema de costos reembolsables, honorario fijo y cláusulas de garantía y de ejecución de los servicios necesarios para el Estudio de factibilidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase los informes sobre el resultado de las negociaciones efectuadas con la Empresa “Arthur G. McKee Company”, en los términos generales del Contrato a suscribirse que se hallan estipulados para la ejecución del Estudio de Factibilidad Minero Siderúrgico del Mutún.
ARTÍCULO 2.- Adjudícase a la Empresa “Arthur G. McKee Company”, y a su Empresa subsidiaria “Compañía de Ingeniería Minera McKee S.A.” la ejecución del Estudio de Factibilidad Minero Siderúrgico del Mutún, conforme a las previsiones emergentes de los términos del Contrato negociado y prestación de servicios bajo el sistema “Costos reembolsables” y de honorario fijo, estimados en la suma de $us.5.318.000.- incluyendo “escalaciones” y “contingencias”, debiendo constituirse sucursal de la Consultora en Bolivia, a los fines legales consiguientes .
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA), a suscribir con los personeros legales de la Empresa Arthur G. McKee Company” y “Compañía de Ingeniería Minera McKee S.A.” el Contrato para el Estudio de Factibilidad Minero Siderúrgico del Mutún, negociado en sus veintisiete cláusulas y numerales, con sus anexos A .B. y C., y su manual de procedimiento respectivo, debiendo concurrir a dicha suscripción, el Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Las liberaciones concedidas mediante D.S. 12103 de 27 de diciembre de 1974, serán aplicadas en la suscripción y cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato ampliándose a las exportaciones de minerales, en volúmenes experimentales, así calificados por SIDERSA, con destino a las pruebas requeridas por el Estudio.
ARTÍCULO 5.- Autorízase a SIDERSA con carácter excepcional y por el término del Estudio de Factibilidad, a partir de la suscripción del Contrato, efectuar adquisiciones directas de maquinarias, equipos y materiales imprescindibles y de importancia esencial para sus operaciones, autorizándose a tal efecto al Directorio de SIDERSA, para que de mutuo acuerdo con la Empresa Consultora proceda a la suscripción de contratos de aprovisionamiento con los proveedores necesarios, sean nacionales o extranjeros, estableciendo programas de entrega, precios y formas de pago y otras modalidades que aseguren y garanticen el normal y oportuno aprovisionamiento de los materiales que quedarán en propiedad de SIDERSA. Estos contratos se cumplirán con la concurrencia de un representante de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 6.- Las obligaciones emergentes del Contrato a suscribirse, los costos reembolsables, honorarios, así como los programas de asesoría; fiscalización, infraestructura y otros anexos debidamente presupuestados y aprobados, serán cubiertos con los recursos asignados a SIDERSA, del crédito concedido por el Brasil.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles, Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.