03 DE OCTUBRE DE 1975 .- Crea los propios Comités de Adquisiciones Independientes para el Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Aérea, el Ejército y la Fuerza Naval
DECRETO SUPREMO Nº 12922
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es obligación del Estado facilitar la provisión de víveres, vestuario y equipo a los conscriptos que cumplen con el deber de servir a la Patria.
Que, el abastecimiento a las Fuerzas Armadas, constituye una función primordial del Ministerio de Defensa Nacional y debe ser realizado con prontitud y eficiencia.
Que, el procedimiento normal para la adquisición de bienes por parte de entidades del Estado, regulado por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, no se acomoda a las exigencias de dotación militar que debe responder a normas establecidas por Logística.
Que, el Artículo 19 del referido Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939 establece, que las disposiciones del mismo no regirán para las adquisiciones y adjudicaciones de contrato que debe efectuar el Ministerio de Defensa Nacional, el que se sujetará para el efecto a las disposiciones legales y procedimientos especiales internos.
Que, se ha establecido el sistema de administración independiente de los bienes y recursos de cada Fuerza, con el control y regulación del Ministerio de Defensa, y a solicitud de las Fuerzas respectivas las licitaciones pertinentes a éstas, se efectuarán bajo la responsabilidad y dentro de cada una de las Fuerzas; siendo necesario reglamentar el sistema de adjudicación y compras en el Comité de Adquisiciones de las Fuerzas Armadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval, constituirán su propio Comité de Adquisiciones independientemente, que estará constituído por los siguientes miembros:
Ministro de Defensa Nacional o Comandante de Fuerza según el caso (Presidente).
SubSecretario de Defensa o Jefes de Estado Mayor de Fuerza.
Director General de Administración o Jefes Administrativos de Fuerza.
Director General de Logística o Jefes del Departamento IV de Fuerza.
Representante del Palacio de Gobierno.
Representante del Ministerio de Industria y Comercio.
Interventor de la Contraloría en Defensa.
Fiscal de Gobierno.
Director General de Fiscalización y Control del Ministerio de Defensa para los Comites de Adquisiciones de Fuerza.
Secretario de la Dirección General de Logística o de los Departamentos Administrativos de Fuerza sin voz ni voto.
ARTÍCULO 2.- Actuarán como Presidente nato el señor Ministro de Defensa Nacional o los Comandantes de Fuerza, según la licitación corresponda al Ministerio o las Fuerzas respectivas, pudiendo delegar sus funciones en la persona del señor Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor de Fuerza según el caso.
El Secretario de la Dirección General de Logística, o los Secretarios de los Departamentos Administrativos de Fuerza, actuarán como secretarios de Actas sin voz ni voto, siendo responsables del registro de todas las resoluciones adoptadas y labores inherentes a su cargo.
Los demás Directores Generales y Jefes de Departamento, concurrián con voz y voto únicamente cuando se trate de adquisiciones relaciones con la repartición a su cargo.
ARTÍCULO 3.- Es responsabilidad del Ministerio de Defensa y los Comandos de Fuerza, convocar a licitación pública de los requerimientos en sus respectivas instituciones.
ARTÍCULO 4.- El Comité de Adquisiciones respectivo, en base al informe y el cuadro comparativo de la Comisión Calificadora, procederá a la adjudicación, debiendo obtenerse la aprobación por intermedio del Ministerio de Defensa remitiendo el detalle e informe para su aprobación por Decreto Supremo o Resolución Suprema.
ARTÍCULO 5.- Ministerio de Defensa Nacional y cada una de las Fuerzas son responsables de la dotación oportuna de artículos en sus dependencias, recepción de los mismos, calidad y cantidad, fechas de entrega y contratos con los provedores.
ARTÍCULO 6.- La verificación física de las entregas de artículos se efectuará en cada Fuerza o Ministerio y estará a cargo de una comisión integrada por:
Un representante de la Dirección General de Fiscalización y Control del MinDefensa.
Un representante de la Contraloría.
Un representante de la Inspección o Sección de Auditoría de la Fuerza.
El encargado de recepción o encargado de almacén en cada una de las reparticiones:
ARTÍCULO 7.- Las Fuerzas efectuarán los pagos establecidos y de conformidad a las duadécimas programados para cada uno de los artículos a adquirir, cancelación que se efectuará directamente a los adjudicatarios y Por Intermedio de la Pagaduría Central de las FF.AA., previa presentación de la documentación prescrita donde deberá constar el documento de recepción con las firmas de los miembros que determina el Artículo anterior.
ARTÍCULO 8.- La compra directa procede en los casos siguientes:
Cuando se trata de equipos o materiales cuya fabricación es exclusiva, no pudiéndose presentar competencia.
Cuando la compra es inferir a $b. 200.000.- previa Resolución Ministerial.
Cuando el Comité de Adquisiciones autoriza la compra directa de determinados artículos.
ARTÍCULO 9.- Las compras directas serán autorizadas mediante disposición legal expresa y de la siguiente manera:
Hasta $b. 30.000.- mediante trámite de comprobante de egreso, debiendo acompañarse tres cotizaciones.
De $b. 30.001.- hasta $b. 200.000., previa Resolución Ministerial acompañando tres cotizaciones y el cuadro comparativo correspondiente.
De $b. 200.001.-hasta $b. 400.000.- mediante convocatoria a propuestas, aprobación del Comité de Adquisiciones y Resolución Suprema.
De $b. 400.001.- adelante, previa convocatoria o propuestas, aprobación del Comité de Adquisiciones y Decreto Supremo.
ARTÍCULO 10.- Cuando se trata de compra directa, esta será realizada por la Fuerza interesada, y deberá recabarse previamente tres cotizaciones y faccionarse el cuadro comparativo correspondiente, salvo el caso a) del Artículo anterior.
ARTÍCULO 11.- La ejecución del presente Decreto será reglamentada, por cada una de las Fuerzas y Ministerio de Defensa.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.