03 DE OCTUBRE DE 1975 .- Prohibe con carácter temporal el otorgamiento de créditos en moneda extranjera, por concepto de venta de pasajes terrestres, aéreos y/o marítimos.
DECRETO SUPREMO N° 12928
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en los últimos meses se ha producido el incremento no compensado de viajes al exterior, ocasionando un uso inadecuado de divisas y en algunos casos creando dificultades al comercio legalmente establecido;
Que, este fenómeno contrasta con la constante baja de las cotizaciones de nuestras principales materias primas y restricciones impuestas a su exportación:
Que, es deber del Supremo Gobierno velar por la mejor asignación de los recursos externos y mientras persista este deterioro que afecta a nuestras balanzas comercial y de pagos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Con carácter temporal, a partir de la fecha se prohibe otorgamiento de créditos en moneda extranjera, por concepto de la venta de pasajes terrestres, aéreos y/o marítimos los servicios complementarios que conlleve cualquier viaje al exterior.
ARTÍCULO 2.- Las Agencias de Viajes y Turismo que deseen promover viajes al exterior, de grupos de 12 ó más personas, bajo cualquier modalidad, sólo podrán hacerlo con autorización del Instituto Boliviano de Turismo, entidad que previamente comprobará con documentos de operación de curso legal, que las empresas solicitantes han generado el viaje de grupos hacia el país, cuando menos con el doble de días - turista de esos que se desea trasladar al exterior.
ARTÍCULO 3.- Las líneas aéreas tampoco podrán extender ni vender pasajes para grupos de 12 o más personas, en forma directa y sólo lo harán las agencias de viajes, cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Los aspectos específicamente no contemplados en el presente Decreto, serán reglamentados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 5.- Las líneas aéreas, sus agencias generales, representantes o agencias de viajes que hayan transgredido la presente disposición o sus reglamentos serán sancionados en caso de emitir o permitir la emisión de boletos tanto en porción aérea, terrestre o de otros servicios.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Transportes y Comunicaciones, Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.