13 DE OCTUBRE DE 1975 .- Modifica ítems, de la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Huari, aprobada por el H. Senado Nacional en la gestión 1969.
DECRETO SUPREMO N° 12947
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Huari, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Abaroa del Departamento de Oruro, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, revisado dicho proyecto, se ha establecido que la mayor parte de los niveles de tributación son similares, a los aprobados en la Ordenanza de Patentes e Impuestos Municipales por el Honorable Senado Nacional en la gestión de 1969, con excepción de algunos Items.
Que, la comisión técnica de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, han emitido informe favorable para la modificación de algunos item en la Ordenanza de Patentes e Impuestos aprobadas en 1969, correspondiente al Municipio de Huari.
Con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación:
EN CONSEJO DE MINISTROS;
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Modifícase los Items:1, 2,4, 13, 32 y 36 de la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Huari, capital de la Segunda Sección de la Provincia Abaroa del Departamento de Oruro, aprobada por el Honorable Senado Nacional en la gestión de 1969, de la siguiente manera:
Item. Detalle Categorías
1ra. $b 2da.
1.- 2.- 4.- 13.- 32.- 36.- | PATENTE PROFESIONAL Contadores en general ………………....... Mecánicos en general …………………… Gerente, Administradores, apoderados de casas comerciales e industriales…………. COMERCIALES A la cerveza, impuesto único (D.S. N° 11129 de 19/10/73). ……………………... VARIOS IMPUESTOS Y PATENTES Bicicletas patente anual………………….. SEGUNDA SECCION A los cigarrillos (D .S. N° 4560 de 22/1/57 y 10557 de 1/11/72)……………………… | 150.- 100.- 200.- 7% 10.- 3% | 100.- 60.- 150.-
---|---|---|---
ARTÍCULO 2.- Los item contenidos en el artículo primero del presente Decreto Supremo, tendrán vigencia a partir del segundo semestre de 1975.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, e Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.