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Decreto Supremo12949 Vigente

Decreto Supremo N° 12949

Presidencia del Estado Plurinacional
13 de octubre de 1975

13 DE OCTUBRE DE 1975 .- Aprueba la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de. San Javier, provincia Ñuflo de Chávez, Santa Cruz, con vigencia a, partir del segundo semestre de 1975.

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50 años

DECRETO SUPREMO N° 12949

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Javier, Segunda Sección de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.

Que, dicho organismo, ha resuelto reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.

Con dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de San Javier, Segunda Sección de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes 87 Item y 6 Capítulos.

ItemD e t a l l eCATEGORÍA $b.
1ra.2da.3ra.
CAPITULO PRIMERO PATENTES PROFESIONALES
1Médicos en ejercicio……………………200.-
2Dentistas en ejercicio…………………...200.-
3Ings. Agrónomos, Veterinarios, Agrimensores, Topógrafos y Constructores…………………………...200.-
4Mecánicos Dentales …………………150.-
5Albañiles………………………………100.-50.-40.-
6Carpinteros……………………………140.-100.-50.-
7Herreros………………………………100.-60.-40.-
8Mecánicos general……………………140.-100.-50.-
9Zapateros y Talabarteros……………..140.-100.-50.-
10Sastres………………………………..140.-100.-50.-
11Peluqueros……………………………100.-50.--
12Fotógrafos……………………………100.---
13Sanitarios en ejercicio………………..140.-100.--
CAPITULO SEGUNDO
14Casas de comercio establecidos con venta de mercaderías en general, dentro el Radio Urbano en toda la jurisdicción Municipal, (anual)……………………………………………….500.-300.-200.-
15Pulperías con venta de productos Nacionales e importados, (anual)……………………………………………………………400.-300.-200.-
16Comerciantes ambulantes, sea en camiones, camionetas, Jeep etc. que vendan toda clase de mercaderías por cada entrada……..30.-25.-20.-
17Comerciantes ambulantes de mercaderías por menor, diariamente pagarán………………………………………………4.-3.--
18Comerciantes transitorios en locales de casas particulares, pagarán por día…….…………………………………………..….8.-5.--
19Permanenteros transitorios y fotógrafos ambulantes, pagarán por día (Peinadoras)...…………………………………………………8.- 8.-5.--
20Puesto de venta en las calles de comestibles refrescos, empanadas, verduras, caramelos y cigarrillos pagarán al día……4.-2.-1.-
21Kioscos con venta de comestibles, empanadas, embutidos, refrescos (prohibiéndose expendio de bebidas alcohólicas) diariamente pagarán, Transitorios…………………………….5.-3.-2.-
22Kioscos, ventas en general menos bebidas alcohólicas. Patente anual……………………………………………………………….300.-200.-100.-
23Casas o locales de venta de alcohol al detalle ó sea al consumidor anual…….…………………………………………………………400.-300.-200.-
24Agencias de venta de alcohol al por mayor anual………500.-300.-200.-
25Casas de pensión, Restaurantes. Anual…………………………300.-200.-100.-
26Alojamientos con pensión, Anualmente…………………250.-150.-100.-
27Solamente alojamientos. Anual…………………………………...200.-100.-80.-
28Impuesto por cama ocupada que pagará el posadera Diariamente..1.-0.500.50
29Heladerías. Anual.………………………………………………...200.-150.-80.-
30Pastelerías y Panaderías, Anual…………………………………..150.-100.-80.-
31Salón de café, Anual………………………………………………100.---
32Salón de café con mesitas chicas de billar. Anual…………………200.-150.-100.-
33Salón de café con mesas grandes de billar Anual…………………400.-300.-250.-
34Cantinas do bares. Anual………………………………………….500.-300.-250.-
35Agencias de transporte terrestre Anual……………………………300.-200.-100.-
36Matrícula o licencia para apertura de negocios en general capital declarado…………………………………………………………..1%
37Letreros comerciales. Anual………………………………………50.-30.-20.-
38Vehículos motorizados: Patente anual de rodado, camiones, camionetas y jeeps………………………………………………... netas y jeepá150.---
39Motocicletas en general particulares, anual.………………………20.---
40Motocicletas de alquiler (taxis) anual….………………………….50.---
41Camiones, góndolas, automóviles, jeeps etc. que hagan servicio de pasajeros y carga interprovincial, por cada vez………………..20.-10.-5.-
CAPITULO TERCERO PATENTES INDUSTRIALES
42Fábrica de alcoholes en toda la jurisdicción de sus entradas el......5%
43Fábrica de aguardientes en toda la jurisdicción Municipal, sobre el precio de venta………………………………………………….5%
44Fábrica de jabones Anualmente…………………………………...300.-200.-100.-
45Fábrica de vinos y licores Anual………………………………….300.-200.--
46Curtiembres en general Anual…………………………………….300.-200.--
47Aserraderos en general. Anual…………………………………….1.000.-500.-300.-
48Molinos de café, arroz y maíz. Anual…………………………….160.-100.-60.-
49Fábrica de queso p productores de leche en toda la jurisdicción Municipal. Anual…………………………………………………200.-100.-50.-
50Fábrica de mantequilla. Anual…………………………………….200.-100.-50.-
CAPITULO CUARTO
TASAS
51Constatación de pesas y medidas (Kilos, metros y litros etc.) Anual..…………………………………………………………….50.---
52Sellos para bosales de perros con recibo anual……………………20.---
53Certificados que extienda la H. Alcaldía Tesorería - Secretaría - Intendencia o comisaría por cada vez…………………………..15.---
54Por fijación de líneas, nivelación para refacciones o construcciones nuevas, por cada vez……………………………...20.---
CAPITULO QUINTO
DIVERSIONES
55Bandas por cada día.………………………………………………100.-75.-50.-
56Orquestas o conjuntos por cada día……………………………….100.-75.-50.-
57Licencias para serenatas, bailes, kermes tómbolas por cada vez10.---
58Rifas públicas, por cada vez sobre el valor total el……………….10%
59Espectáculos públicos, cines, teatros veladas, circos, sobre total entradas………………………….………………………………...5%
60Kermeses, sobre venta…………………………………………….5%
61Carrera de caballos sobre apuesta…………………………………5%
62Riña de gallos sobre apuesta………………………………………5%
CAPITULO SEXTO IMPUESTOS VARIOS
63El matarife entregará como corambre el cuero de res que ha derribado, para consumo público.
64Por derribo de ganado porcino para su venta……………………….10.---
65Por derribo de ganado vacuno para su venta………………………..5.---
66Comercialización y extracción de ganado vacuno, en plazas públicas.15.---
67Ganado vacuno que pasa en tránsito al exterior…………………….50.---
68Comercialización y extracción de ganado caballar………………..15.---
69Comercialización de ganado Mular y yeguas por cabeza…………..15.---
70Comercialización de ganado porcino por cabeza…………………...10.---
71Comercialización de maní por arroba………………………………1.---
72Comercialización de arroz por arroba………………………………1.---
73Comercialización de manteca de cerdo por arroba…………………1.---
74 .Comercialización por aceite por botella………………………1.---
75Comercialización por suela, cada lonja……………………………..2.---
76Comercialización de semilla yaraguá (pasto) por arroba…………...1.---
77Comercialización de cuero vacuno crudo por c/u…………………..5.---
78A la cerveza, Impuesto único (D.S.11129 de 19-10-73)……………7%--
79Por vinos y licores nacionales por caja o fardo……………………..5.---
80Por bebidas importadas, Wisky, Champan, etc. por caja o fardo ...10.---
81Por fardo de gaseosas……………………………………………….2.---
82A los alcoholes (De producción local y a la internación).
a) Al alcohol potable por litro (D.S. N° 11142 de 26-10-73).16.5%
b) Al alcohol desnaturalizado, por litro s/g. D.S. 11142 de 26-10-75)33%
83Por ocupación de tierras Municipales sin edificar, con títulos o sin ellos, aunque estuvieran cercadas, pagarán por la misma cuadra de la plaza, el metro cuadrado………………………………………….2.---
84Por la segunda cuadra, el mt2……………………………………….1.---
85Por la tercera cuadra, y lo demás……………………………………0.50 --
86Por venta o consolidación de tierras………………………………...
87Municipales dentro del Radio Urbano, por metro cuadrado………..1.501.-0,50
CATASTRO: En el Radio Urbano las propiedades pagarán el cuatro por mil, sobre el orden catastral en toda la jurisdicción Municipal……………………………………………………………4%o
NORMAS GENERALES
Los impuestos serán pagados anualmente hasta el 15 de enero de cada año. Conforme a Ley a los impuestos y patentes se recargarán el 20% Pro-Universidad Gabriel René Moreno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Artículo 2

Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

Artículo 3

La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratado, internacionales vigentes.

Artículo 4

La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes e impuestos Municipales, quedando prohibido cualquier elevación en su precio.

Artículo 5

Las poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

Artículo 6

La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio do Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

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