13 DE OCTUBRE DE 1975 .- Aprueba la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de. San Javier, provincia Ñuflo de Chávez, Santa Cruz, con vigencia a, partir del segundo semestre de 1975.
DECRETO SUPREMO N° 12949
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Javier, Segunda Sección de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.
Que, dicho organismo, ha resuelto reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.
Con dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de San Javier, Segunda Sección de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes 87 Item y 6 Capítulos.
63 | El matarife entregará como corambre el cuero de res que ha derribado, para consumo público.
64 | Por derribo de ganado porcino para su venta………………………. | 10.- | - | -
65 | Por derribo de ganado vacuno para su venta……………………….. | 5.- | - | -
66 | Comercialización y extracción de ganado vacuno, en plazas públicas. | 15.- | - | -
67 | Ganado vacuno que pasa en tránsito al exterior……………………. | 50.- | - | -
68 | Comercialización y extracción de ganado caballar……………….. | 15.- | - | -
69 | Comercialización de ganado Mular y yeguas por cabeza………….. | 15.- | - | -
70 | Comercialización de ganado porcino por cabeza…………………... | 10.- | - | -
71 | Comercialización de maní por arroba……………………………… | 1.- | - | -
72 | Comercialización de arroz por arroba……………………………… | 1.- | - | -
73 | Comercialización de manteca de cerdo por arroba………………… | 1.- | - | -
74 . | Comercialización por aceite por botella……………………… | 1.- | - | -
75 | Comercialización por suela, cada lonja…………………………….. | 2.- | - | -
76 | Comercialización de semilla yaraguá (pasto) por arroba…………... | 1.- | - | -
77 | Comercialización de cuero vacuno crudo por c/u………………….. | 5.- | - | -
78 | A la cerveza, Impuesto único (D.S.11129 de 19-10-73)…………… | 7% | - | -
79 | Por vinos y licores nacionales por caja o fardo…………………….. | 5.- | - | -
80 | Por bebidas importadas, Wisky, Champan, etc. por caja o fardo ... | 10.- | - | -
81 | Por fardo de gaseosas………………………………………………. | 2.- | - | -
82 | A los alcoholes (De producción local y a la internación).
a) Al alcohol potable por litro (D.S. N° 11142 de 26-10-73). | 16.5%
b) Al alcohol desnaturalizado, por litro s/g. D.S. 11142 de 26-10-75) | 33%
83 | Por ocupación de tierras Municipales sin edificar, con títulos o sin ellos, aunque estuvieran cercadas, pagarán por la misma cuadra de la plaza, el metro cuadrado…………………………………………. | 2.- | - | -
84 | Por la segunda cuadra, el mt2………………………………………. | 1.- | - | -
85 | Por la tercera cuadra, y lo demás…………………………………… | 0.50 - | -
86 | Por venta o consolidación de tierras………………………………...
87 | Municipales dentro del Radio Urbano, por metro cuadrado……….. | 1.50 | 1.- | 0,50
CATASTRO: En el Radio Urbano las propiedades pagarán el cuatro por mil, sobre el orden catastral en toda la jurisdicción Municipal…………………………………………………………… | 4%o
NORMAS GENERALES
Los impuestos serán pagados anualmente hasta el 15 de enero de cada año.
Conforme a Ley a los impuestos y patentes se recargarán el 20% Pro-Universidad
Gabriel René Moreno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratado, internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes e impuestos Municipales, quedando prohibido cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio do Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.