13 DE OCTUBRE DE 1975 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Warnes, Santa Cruz con vigencia a partir del segundo semestre de 1975.
DECRETO SUPREMO N° 12951
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal Warnes, primera sección de la Provincia Warnes, del Departamento de Santa Cruz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.
Que, dicho organismo, ha resuelto reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extenporaneamente.
Que, los Organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, Previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.
Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal Warnes primera sección de la Provincia Warnes, del Departamento de Santa Cruz, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes 16 item. y 14 párrafos.
ITEM | D E T A L L E | CATEGORIA $b. Ira.
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PARRAFO “A”
01 | Por inscripción y registro para la apertura y funcionamiento de actividades comerciales, industriales, artesanales de servicio, sucursales y actividades mercantiles en general sobre el capital declarado como sigue:
Hasta $b. 1.000 $b. 50.-
De $b. 1.001 a $b. 5.000 “ 100.-
De “ 5.001 a “ 10.000 “ 200.-
De “ 10.001 a “ 20.000 “ 300.-
De ” 20.000 adelante “ 400.-
02 | Inscripción por cambio de razón social transferencias de sociedades, comerciales industriales, mineras y de cualquier tipo comercial sobre capital declarado el dos por ciento………………………………………. | 2 %
03 | Inscripción por aumento de capital sobre el monto de los nuevos aportes, no provenientes de utilidades, exceptuando las reinversiones, el dos por ciento. | 2 %
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIONES
a) Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que desee realizar
actividades comerciales, industriales, artesanales, profesionales, de
servicios y otras dentro del radio de jurisdicción de la provincia de Warnes
deberá obtener autorización de la H. Alcaldía Municipal, para la iniciación de
las mismas previo de los derechos señalados en la presente Ordenanzas.
b) La falta de pago de los derechos para la iniciación de actividades, hasta
pasados los treinta días seran sancionados con la multa de veinticinco por
ciento sobre el monto de la licencia no pagada.
PARRAFO “B”
04 | Por cada metro lineal sobre la calle en ambas veredas, anual……………………………………….. | 1.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN
a) El impuesto establecido en el item 4 será cobrado por la empresa
distribuidora de energía eléctrica con un recargo a sus tarifas mensuales,
para hacerse pago del importe del alumbrado público municipal……….
PARRAFO “C”
PATENTES INDUSTRIALES
1.- Ingenios arroceros, mensuales…………………... | 300.-
2.- Desmontadoras de algodón, mensual……………. | 350.-
3.- Fábrica de aceite y extractoras de aceite de cualquier oleaginosa………………………………… | 300.-
4.- Fábrica de estructuras metálicas, mensual………. | 350.-
5.- Aserraderos en general, mensual………………... | 300.-
6.- Torrefacción de café y molinos de cereales, ….mensual…………………………………………... | 70.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las patentes establecidas en éste capítulo, pagarán por semestre adelantado hasta el día 15 del séptimo mes o del mes siguiente, vencido este plazo se pagará con el interés del uno y medio por ciento sobre el monto adeudado……………………………. | 1.5 %
PARRAFO “D”
06 | PATENTES PROFESIONALES
1.- Médicos, mensual……………………………….. | 30.-
2.- Destistas, mensual……………………………….. | 20.-
3.- Ingenieros, mensual……………………………... | 20.-
4.- Contadores, mensual…………………………….. | 15.-
5.- Obtetrices, mensual……………………………… | 10.-
6.- Sanitarios, mensual………………………. | 10.-
7.- Mecánismos dentales, mensual…………………. | 10.-
8.- Plomeros y electricistas, mensual……………….. | 10.-
9.- Procuradores y jueces parroquiales, mensual…… | 10.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
El pago se efectuará, por semestre adelantado, hasta el día 15 del mes siguiente, vencido este plazo, se aplicará el interés del uno Y medio por ciento sobre el monto adecuado………………………………….. | 1.5 %
PARRAFO “E”
07 | PATENTES ARTESANALES
1.- Peluquerías, mensual……………………………. | 8.-
2.- Talleres de carpintería, mensual………………… | 15.-
3.- Albañiles en general, mensual…………………... | 10.-
4.- Tejerías en general, mensual…………………….. | 20.-
5.- Bandas de música, mensual……………………... | 20.-
6.- Mecánicos con taller propio, mensual…………... | 20.-
7.- Radiotécnicos con taller…………………………. | 20.-
8.- Relojerías, mensual……………………………… | 20.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN
Las patentes anteriores, se pagarán por semestre adelantado, vencido este plazo se aplicará el interés del uno y medio por ciento sobre el monto adeudado. | 1.5 %
PARRAFO “F”
08 | COMERCIALIZACION ART. VARIOS
1.- Por extracción de caña de la Provincia de Warnes y entregada a los ingenios, por tonelada…... | 0.40
2.- Por introducción de coca de la Provincia de Warnes, por tambor…………………………………. | 10.-
NOTA.- El inciso 1 de este Item se cobrarán en la siguiente forma:
El 50% para el Comité Pro Losetas de Warnes, hasta la conclusión del
enlosetado una vez terminado este trabajo, pasará nuevamente la totalidad de
dichos impuestos a fortalecer las arcas del municipio.
PARRAFO “G”
09 | PATENTES A HOTELES BARES Y CANTINAS
1.- Hoteles, mensual………………………………… | 40.-
2.- Alojamientos, mensual………………………….. | 20.-
3.- Pensiones con platos a la carta…………… | 30.-
4.- Pensiones sin platos a la carta…………………… | 20.-
5.- Restaurantes, con expendio de bebidas alcohólicas, mensual………………………………… | 40.-
6.- Chicherías, mensual…………………………….. | 40.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las patentes anteriores, se pagarán por semestre adelantado, hasta el 15 del mes siguiente vencido este plazo se aplicará el uno y medio por ciento……. | 1.5 %
PARRAFO “H”
10 | PATENTES A BANCOS, CASAS DE CAMBIO CAMBISTAS Y TELEFONOS
Y TELEFONOS
1.- Bancos, mensual………………………………… | 400.-
2.- Casas de cambio, mensual……………………… | 300.-
3.- Cambistas, mensual……………………………… | 200 -
4.- Teléfonos particulares e industriales que se utilicen en el servicio público instalado en negocios, kioscos etc………………………………………….. | 8.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Estas patentes serán pagadas hasta el 15 del mes siguiente, vencido este plazo se aplicará el interés del uno y medio por ciento, sobre el monto adeudado…. | 1.5%
PARRAFO “I”
11 | DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
1.- Las salas cinematográficas pagarán s/g. Decreto Ley de 31/XII/56 sobre el valor de la entrada el cinco por ciento…………………………………….. | 5 %
2.- Circos etc., sobre entrada el cinco por ciento..….. | 5 %
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Los impuestos a salas cinematográficas serán pagadas mensualmente hasta el día 10 del mes siguiente. El atraso de estos impuestos estará penado con el interés del uno y medio por ciento sobre el monto adeudado…………………………………….. | 1.5%
PARRAFO “J”
12 | PATENTES AL RODADO
1.- Vehículos motorizados, automóviles, camiones, camionetas Jeep, mensual……. | 15.-
2.- Motocicletas y motonetas, mensual | 5.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las patentes de este item se pagarán por semestre adelantado, hasta el día 15 del mes siguiente, el atraso de este pago será penado con el interés del uno y medio por ciento, sobre el monto adeudado….. | 1.5 %
PARRAFO “K”
13 | IMPUESTO CATASTRAL
1.- Los propietarios de bienes inmuebles, urbanos pagarán de acuerdo al D.S.
N° 3679 de 25/III/54 que fija coeficientes por años para la depreciación de
los valores catastrales de propiedades urbanas…………………………………
2.- Los terrenos sin edificar dentro del radio urbano pagarán un impuesto fijo
anual por metro lineal conforme a la siguiente escala....…………………….
a) Los situados del centro de la plaza principal hasta una cuadra en contorno o y adyacentes, pagarán..…………………………………………….. | 5.-
b) De una cuadra adelante………………………….. | 2.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Estos impuestos se pagarán en los semestres del 1° de enero al 30 de junio y el 2° hasta el 30 de diciembre, vencidos estos plazos se aplicará un recargo penal del uno y medio por ciento sobre el valor toral de la deuda………………………………. | 1.5 %
PARRAFO “L”
14 | CORAMBRE Y DERRIBE DE GANADO
1.- El cuero del ganado vacuno que ha sido derribado, es propiedad de la
Municipalidad………..
2.- Por derribe de ganado vacuno en el Matadero Municipal pagarán, por cada cabeza de ganado…….. | 15,-
3.- Por derribe de ganado porcino en el Matadero Municipal…………………………………………… | 10.-
PARRAFO “LL”
15 | PATENTES COMERCIALES
1.- Salones de billar, por mesa, mensual……………. | 10.-
2.- Otros locales de juegos permitidos por Ley…….. | 20.-
3.- Vendedores ambulantes de cigarrillo…………… | 5.-
4.- Kioscos o pulperías con ventas de bebidas alcohólicas, mensual ……………………………….. | 30.-
5.- Kioscos sin ventas de bebidas, alcohólicas.…...... | 15.-
6.- Pulperías sin venta de bebidas alcohólicas, mensual……………………………………………… | 15.-
7.- Patentes para carnes, anual………………………. | 10.-
8.- Ventas de lubricantes y combustibles, mensual… | 20.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las patentes de este item, se pagarán por semestre adelantado, hasta el día 15 del mes siguiente, vencido este plazo se pagará el interés del uno y medio por ciento…………………………………….. | 1.5 %
PARRAFO “M”
16 | MULTAS
1.- Por arrojar basura a la vía pública por primera vez………………………………………………….. | 100.-
2.- Por alza indebida de los precios de los artículos de primera necesidad por primera vez……………… | 100.-
3.- Por infracción al sistema de pesas y medidas por primera vez…………………………………………. | 100.-
4.- Por eludir el pago de los impuestos municipales, por primera vez……………………………………… | 100.-
5.- Por cabeza de ganado, encontrando pastando en vía pública, además del pago, depositado por su mantensión, por primera vez………………………... | 50.-
NOTA.- En caso de que el propietario no recoja el ganado en el término de ocho
días será rematado por la municipalidad y los fondos provenientes por este
concepto irán a reforzar el Item de arreglos de parques y
jardines……………………………….
6.- | Ganado mostrenco, porcino o caprino encontrado en vía pública de acuerdo a Ley captura y remate……..
7.- | Todos los comerciantes o industriales, que no se hayan inscrito en el término de 30 días de ley pagarán una multa de acuerdo al monto de inversión del 25 %
8.- | Por malograr el cuero de la res durante la operación de faena o después de ella ………………. | 150.-
9.- | Por pocilgas de ganado vacuno, caballar e porcino chiqueros de ovejas, cabras y otras crianzas dentro del radio urbano, una multa de……………………. | 300.-
10.- | Indemnización y multas por destrozos de árboles, bancos, postes ornamentales, bombillas de alumbrado público, etc., de parques, plazas y avenidas, además del equivalente de su valor.……… | 100.-
11.- | Material de reistalación del servicio de luz des
trozado, su valor más el cien por ciento……………
12.- | Multa por choques a cualquier poste de luz con vehículos motorizados………………………………. | 300.-
13.- | Multas por choque o deterioros de cualquier artefacto del alumbrado público, su valor más el cien por ciento……………………………………………. | 100 %
De acuerdo a Ley, los impuestos y patentes serán recargados con el 20% para la
Universidad “Gabriel René Moreno” a excepción de los cigarrillos y servicios
públicos
ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad solo podrá cobrar un peso boliviano ($b.1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de Patentes e Impuestos Municipales, quedando prohibido cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.