13 DE OCTUBRE DE 1975 .- Aprueba la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de la provincia Saucari, del Depto. de Oruro, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975.
DECRETO SUPREMO N° 12952
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Ley de 23 de noviembre de 1963, fue creada la Provincia Saucari, Capital Villa Toledo, del Departamento de Oruro.
Que, a partir de la creación de la Provincia Saucari, la H. Alcaldía Municipal de esa Provincia, carece hasta la fecha de una Ordenanza de Patentes é Impuestos, no pudiendo en consecuencia efectuar cobros de tributos.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades de 2 de diciembre de 1972, faculta a los Municipios dictar Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales, las mismas que deberán ser aprobadas por el H. Senado Nacional, de conformidad lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
Que, el Decreto Ley N° 10550 de 27 de octubre de 1972, en su artículo 36° dispone, que los Municipios no podrán crear nuevos impuestos o aumentar los yá existentes, sin la previa autorización del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de la Provincia Saucari, Capital de Villa Toledo, del Departamento de Oruro, ha presentado proyecta de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación, para su vigencia en la gestión de 1975.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.
Con dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de la Provincia Saucari, Capital Villa Toledo, del Departamento de Oruro, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes 6 Capítulos y 39 Item.
ITEM. | D E T A L L E | CATEGORIA $b. 1ra.
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CAPITULO I
COMERCIALES PATENTE ANUAL
1.- | Por apertura de negocios en general.....………… | 50.-
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2.- | Tiendas de abarrotes....................………………. | 30.-
3.- | Billares………………………………………….. | 60.-
4.- | Futbolines……………………………………….. | 30.-
5.- | Comerciantes minoristas, en plazas y calle de Villa Toledo, por día…………………………….. | 0.50
6.- | Por crianza de cerdos por cada uno a……………. | 3.-
7.- | Patente anual para canes………………………... | 1.-
CAPITULO II TALLERES ARTESANALES, PATENTE ANUAL
8.- | Taller de reparación de motores…………………. | 40.-
9.- | Talleres de reparaciones de bicicletas…………… | 30.-
10.- | Talleres de sastrería, sombrerería……………….. | 30.-
11.- | Peluquerías………………………………………. | 20.-
CAPITULO III- SERVICIO DE ALOJAMIENTO, ALIMENTACION Y DE CANTINAS PATENTE
ANUAL
12.- | Pensiones………………………………………… | 30.-
13.- | Bares…………………………………………….. | 30.-
14.- | Alojamientos…………………………………….. | 30.-
CAPITULO IV - PATENTES A VEHICULOS ANUAL
15.- | Camiones………………………………………… | 40.-
16.- | Camionetas………………………………………. | 30.-
17.- | Góndolas…………………………………………. | 40.-
18.- | Vagonetas………………………………………. | 30.-
19.- | Jeep………………………………………………. | 30.-
20.- | Autos…………………………………………….. | 25.-
21.- | Motocicletas……………………………………... | 15.-
22.- | Bicicletas………………………………………… | 10.-
CAPITULO V - IMPUESTOS A LA COMERCIALIZACION
23.- | Por cada cordero en pie………………………….. | 2.-
24.- | Por cada cerdo desollado………………………… | 1.-
25.- | Por cada auquénido desollado…………………… | 2.-
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26.- | Por quintal de lana de oveja, llama……………… | 5.-
27.- | Por cuero de oveja, llama………………………... | 1.-
29.- | Por cada pieza de bayeta de 10 metros…………... | 2.-
29.- | Por cada quintal de papa, chuño…………………. | 1.-
30.- | Por camionada de leño…………………………... | 5.-
31.- | Por camionada de yeso………………………….. | 3.-
CAPITULO V - IMPUESTO A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS
(De producción local y a la internación)
32.- | Al alcohol potable, por litro (D.S…………….. N° 11142 de 26/10/73) (16.5%)…………………
33.- | Al alcohol desnaturalizado, por litro (D.S. N° 11142 26/10/73) (33%)………………………….. | -
34.- | Por cada barril de chicha del valle de 500 botellas...………………………………………… | 30.-
35.- | Por cada barril de chicha paisana de 500 botellas.. | 15.-
36.- | A la cerveza impuesto único (D.S. N° 11129 de 19/10/73………………………………………. | 7 %
37.- | Por cada fardo de aguas gaseosas……………….. | 3.-
36.- | Por cada tambor de coca Yungas La Paz de 30 libras…………………………………………….. | 5.-
39 - | Por cada tambor de coca de Cochabamba de 60 libras……………………………………………... | 10.-
ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes é impuestos Municipales quedando prohibido cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.