13 DE OCTUBRE DE 1975 .- Aprueba la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Salinas de Garci Mendoza, provincia Ladislao Cabrera del Depto. de Oruro, con vigencia al segundo semestre de 1975.
DECRETO SUPREMO N° 12953
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Salinas de Garci Mendoza, Capital de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.
Que, dicho organismo, ha resultado reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.
Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de. Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Salinas de Garci Mendoza, Capital de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes 58 Item.
Item | Detalle | 1ra $b. | 2da.
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I.- ACTIVIDADES COMERCIALES
1.- | Tiendas comerciales de primera
categoría…………………………… | 40.- | -
2.- | Tiendas comerciales de segunda
categoría…………………………… | 23.- | -
3.- | Tiendas comerciales de tercera
categoría…………………………… | 15.- | -
4.- | Tiendas comerciales de cuarta
categoría…………………………… | 12.- | -
II.- COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS
5.- | Quinua real, bolsa de 46 kilos ………. | 1.- | -
6.- | Bolsa de papa de 46 kilos……………. | 0,50 | -
7.- | Bolsa de chuño de 46 kilos.....………. | 1.- | -
8.- | Bolsa de ceniza para lejía 46 kilos…... | 1.- | -
9.- | Chalona o carne de cordero…………. | 0.50 | -
10.- | Carne de llama, completo.....………… | 2.- | -
11.- | Pan de sal de churacari......………….. | 0,05
12.- | Fardo de leña aprensada…………….. | 0,10 | -
13.- | Charque de llama, la arroba…………. | 1.- | -
14.- | Grasa de llama, la arroba.....…………. | 0,50 | -
15.- | Lana de llama o de cordero arroba. III.- INTERNACION DE PRODUCTOS | 0,50 | -
16.- | A los alcoholes: (De producción local y a la internación) a) Al alcohol potable, por litro (D. S. 11142 de 26/10/73 (16,5%). b) Al alcohol desnaturalizado, por litro s/g. D.S. 11142 de 26/10/73 (33%).
17.- | A la cerveza, impuesto único (D.S.
N° 11129 de 19/10/75……………….. | 7 % | -
18 - | Tambor de coca de 50 libras………… | 3.- | -
19.- | Fardo de leña prensada………………. IV.- COMERCIO AMBULANTE | 0.10 | -
20.- | Comerciantes que realizan sus actividades en carne…………………. | 5.- | -
21.- | Comerciantes que realizan sus actividades en papa, ceniza, lana…….. | 7.- | -
V.- VEHICULOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE
22.- | Patente y rodado anual de camiones que trabajando con negocio de quina... | 50.- | 30.-
23.- | Patente y rodado anual de omnibuses
(colectivo) | 60.- | -
24.- | Patente y rodado anual de camiones que trabajan en transporte de leña prensada……………………………… | 50.- | 40.-
25.- | Patente y rodado anual de camiones que trabajan servicio de pasajeros, fletes y otros en poca escala…………. | 20.- | -
26 - | Patente y rodado anual de camionetas | 15.- | -
27.- | Patente y rodado de camiones de
Transporte urbano…………………… | 10.- | -
28.- | Patente y rodado anual de motocicletas………………………… | 5.- | -
29.- | Patente anual de bicicletas.................... | 3.- | -
VI.- PROFESIONALES, GREMIALES Y ARTESANALES
30.- | Defensores jurídicos…………………. | 15.- | -
31.- | Sanitarios particulares……..………… | 15.- | -
32.- | Carpinteros………………………….. | 20.- | -
33.- | Mecánicos………………………….. | 20.- | -
34.- | Herreros…………………………….. | 15.- | -
35.- | Panaderos calificados……………….. | 20.- | -
36.- | Choferes particulares brevetados……. | 15.- | -
37.- | Albañiles……………………………... | 18.- | -
38.- | Soldadores de autógenos…………….. | 20.- | -
VII - SERVICIOS DE ALIMENTACION
ALOJAMIENTO Y CANTINA
39.- | Alojamiento con pensión y cantina….. | 50.- | -
40.- | Cantinas:
a) Con servicio de viandas…………... | 20.- | -
b) Sin servicio de viendas…………… | 15.- | -
41.- | Casas de pensión:
a) Almuerzo y cena sin cantina……… | 20.- | -
b) Fondas y Cafeterías………………. VIII.- BAILES Y OTROS ESPECTACULOS PUBLICOS | 15.- 15.- | - -
42.- | Locales que se alquilán para realizar bailes:
a) Centro de la ciudad………………... | 20.- | -
b) Otras zonas de la ciudad………….. | 115.- | -
IX - SERVICIO DE AGUA POTABLE
43 - | Artería céntrica……………………… | 15.- | -
44 - | Otras arterías………………………… X.- INTERVENCION DE LAS COMPARZAS EN FIESTAS RELIGIOSAS, CARNAVALES | 12.- | -
45 - | Fiestas religiosas de 29 de junio, 25 de julio y 8 de septiembre……………… | 30.- | -
46 - | Fiestas carnavaleras de 8 de diciembre, 2 de lebrero y el carnaval propiamente dicho…………………. | 30.- | -
XI.- PARA PUESTOS DE VENTA DE COMERCIO AMBULANTE
47.- | Puestos de heladería por cada vez o sea por día……………………………. | 0.50 | -
48.- | Puestos de heladería por cada fiesta…. | 3.- | -
49.- | Puestos de venta de mercaderías por cada fiesta…………………………… | 10.- | - 5.-
50.- | Instalación de carpas con servicio de pensión por cada fiesta………………. | 20.- | -
51.- | Instalación de carpas con servicio de pensión y expendio de bebidas espirituosas………………………….. | 30.- | -
52.- | Puestos de fotógrafos………………... | 12.-
XIL- DIVERSOS
53.- | Instalación de cantinas en las casas de fiesta por cada vez…………………… | 8.- | -
54.- | Bandas de músicos contratados.……... | 20.- | -
55 - | El uso de kioscos por las bandas de músicos en las fiestas del 29 de junio 25 de julio y 8 de septiembre, respectivamente……………………… | 10.- | -
56.- | Por el empleo de teas en las noches de fiesta…………………………………. | 6.- | -
57- | Por el empleo de cohetillos………….. | 10.-
58.- | Crianza de animales:
a) Canes por c/u.…………………….. | 5.- | -
b) cerdos por c/u……………………... | 5.- | -
c) redil de ganado ovino……………... | 20.- | -
ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes é impuestos Municipales quedando prohibido cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, lúz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la eecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.