13 DE OCTUBRE DE 1975 .- Aprueba la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Sapahaqui, Provincia Loayza, La Paz, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975.
DECRETO SUPREMO N° 12954
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Sapahaqui, Provincia Loayza del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.
Que, dicho organismo, ha resuelto reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.
Con dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Sapahaqui, Provincia Loayza del Departamento de La Paz, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes 51 Item
Item | D e t a l l e | CATEGORIAS $b.
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1ra. | 2ra.
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CAPITULO PRIMERO - PATENTES I - PATENTES FIJAS
01 ACTIVIDADES COMERCIALES
01.01 | Empresas Mineras dentro de la jurisdicción:
a) De la Categoría Mediana……………. | 3.000.- | -
b) De la Categoría Chica…..…………... | 500.- | -
01.02 | Bodegas (falcas) de vino y licores
de producción local……………………. | 800.- | 600.-
01.03 | Granjas:
a) De aves……………………………… | 800.- | 600-
b) De ganado vacuno por res…………... | 60.- | -
c) Por porcinos y ovinos c/u…………… | 20.- | -
02 - COMERCIO MINORISTA
02.01 | Tiendas de venta de artículos de primera necesidad sobre capital en giro:
a) $b. 500. a 1.001…………………….. | 40.- | -
b) $b. 1.001 a 2.000……………………. | 75.- | -
c) $b. 2.001 a 3.000…………………… | 100.- | -
d) $b. 3.001 a 4.000……………………. | 150.- | -
e) $b. 4.001 a 5.000……………………. | 200.- | -
f) $b. 5.001 a 7.000……………………. | 250.- | -
02.02 | Rescatadores de:
a) Frutas y cereales por vez……………. 03 - PUESTOS DE VENTA | 30.- | -
03.01 | Bebidas alcohólicas y no alcohólicas, juegos de destreza,, etc, en ferias y días festivos, por día……………………….
a) Bebidas alcohólicas y juegos de destreza………………………………… | 30.- | -
b) Bebidas refrescantes………………… | 10.- | -
c) Comidas……………………………... | 5.- | -
03.02 | Cereales y productos agrícolas en
ferias………………………………….. | 30.- | -
03.03 | Helados:
a) En carritos…………………………... | 30.- | -
b) Ambulantes…………………………. | 30.- | -
03.04 | Hamburguesas y Hot-Dogs……………. | 30.- | -
03.05 | Puestos de venta de revistas por metro lineal:
a) Nuevas………………………………. | 20.- | -
b) Usadas………………………………. | 10.- | -
04 - INDUSTRIA EN PEQUEÑA
ESCALA Y ARTESANALES
04.01 | De canastas de carrizo…………………. | 60.- | 30.-
04.02 | De panificación (Producción de pan de batalla) anual. a) Panificadores con producción hasta 6 qq. diarios…………………….……… | 500.- | -
b) Panificadores con producción hasta 3 qq. diarios…………………………… | 200.- | -
c) Panificadores con producción hasta ½ qq. diario…………………………….. | 60.- | -
04.03 | Sastrerías de simple confeción………… 05 - TALLERES ARTESANALES | 80.- | 40.-
05.01 | De compostura, revoltura y planchado.
a) De sombreros……………………….. | 100.- | 60.-
b) De trajes…………………………….. | 60.- | -
05.02 | Radiotécnicos…………………………. | 60.- | 30.-
05.03 | Herrerías……………………………….. | 70.- | 35 -
05.04 | Carpinterías……………………………. 06 - NEGOCIOS DE PRESTACION DE SERVICIOS | 70.- | 35.-
06.01 | Agencias de bicicletas…………………. | 100.- | -
06.02 | Servicio provincial de colectivos y camiones por cada vehiculo, anual…….. | 50.- | -
06.03 | Corridas de Toros……………………… | 100.- | -
06.04 | Notarios de Fé Pública y Oficiales del Registro Civil………………………….. | 200.- | -
06.05 | Peluquerías:
a) Con dos sillones…………………….. | 100.- | -
b) Con un sillón………………………... | 60.- | 30.-
06.06 | Servicios de Baños Públicos:
a) Baños turcos o de sauna…………….. 07 - SERVICIOS DE ALOJAMIENTO | 1.000.- | 500.-
ALIMENTACION Y CANTINA
07.01 | Alojamiento sin pensión, ni cantina, por cama…………………………………… | 50.- | -
07.02 | Pensión: a) Sin cantina ni alojamiento (Servicio exclusivo de almuerzo y cena…………. | 200.- | 100.-
b) Con servicio de bebidas alcohólicas... | 300.- | 150.-
c) Tipo familiar en domicilios particulares…………………………….. | 100.- | 50.-
08 - HOTELES
08.01 | a) Hoteles………………………………. | 1.500.- | 800.-
b) Anexo de bar y comida……………... | 800.- | -
08.02 | Anuncios, letreros y tableros:
a) Muros de Propiedad | 12.- | -
08.03 | Por cada anunciador ambulante, ya sea en traje civil o con disfraz: a) Con uso de altoparlante portátil por día………..…………………………….. | 30.- | -
b) Sin uso de altoparlante por día. | 10.- | -
08.04 | Sitios de espectáculos vivos en general en las comunidades…………………….. | 100.- | -
II - PATENTES ESPECÍFICOS 09 - PARA ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE
DIVERSION
09.01 | Autorización para apertura y funcionamiento de cantinas, y locales donde se sirven bebidas alcohólicas y/o platos criollos…………………………. | 100.- | -
09.02 | Para el acompañamiento de actuación de bandas de música en lugares públicos para cada día…………………………… | 100.- | -
09.03 | Para el uso de cohetes y juegos pirotécnicos en festividades, por cada vez……………………………………... | 50.- | -
09.04 | Para otros espectáculos públicos no clasificados.
a) Primera categoría…………………… | 100.- | -
b) Segunda categoría………………….. | 50.- | -
09.05 | Licencia anual para comerciantes
minoristas en ferias.......... | 20.- | -
09.06 | Para pintores, albañiles y planchadores que trabajan en el Cementerio con motivo de “Todos Santos” | 20.- | -
09.07 | Para el ejercicio profesional no clasificado……………………………… | 100.- | -
10 - LICENCIAS DIVERSAS
10.01 | Para canes por cada uno (anual) ………. | 10.- | -
10.02 | Para derribe o tala de árboles, por cada uno:
a) De 20 a 30 años por cada uno………. | 60.- | ',-
b) De 15 a 20 años por cada uno………. | 30.- | -
c) De 1 a 10 años por cada uno………. | 15.- | -
10.03 | Para la extracción de arena, ripio, cascajo y piedras de ríos y riachuelos.
a) Piedra, por cada 100 m. (anual). | 500.- | -
b) Por cada lavador de arena, ripio, y cascajo anual…….…………………….. | 200.- | -
10.04 | Por inscripción o cambio de nombre de propiedades inmuebles, sobre el valor estatal vigente, el cinco por mil……….. | 5%
11 - CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS
11.01 | Medidas para venta de leche, alcohol,
kerosene y otros (anual)……………….. | 10.- | -
CAPITULO SEGUNDO
IMPUESTOS MUNICIPALES 12 - IMPUESTOS A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
12.01 | A las bebidas alcohólicas de producción local: A las sgiuientes aguardientes: a) Singani de 1ra. y 2da. Clase (uvas)…. | 5%
el cinco por ciento, sobre el precio de venta. (D.S. N° 4593 de 23/2/57). | 5%
12.02 | A los vinos genuinos y oporto, el cinco por ciento sobre el precio de venta. (D.S. N° 4593 de 23/2/57). | 5%
12.03 | A los vinagres por botella de 0.66
de litro (producción local)…………….. 13 - AL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA | 0.10
13.01 | Al consumo de energía eléctrica suministrada al pueblo de Sapahaqui, el dos por ciento………………………….. | 2%
14 - IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE
14.01 | Impuestos a los terrenos sin edificar sobre el valor catastral actualizado. (D.S. N° 5111 de 1/12/58).
a) Terrenos que tengan acceso a servicios públicos de agua y alumbrado, dos
por ciento…………………………..
b) Terrenos que no gocen de este | 2%
servicio el uno por ciento……………… | 1%
14.02 | Sobre los ingresos brutos del comercio y la industria, el dos por mil, excepto bebidas alcohólicas……………………. | 2%
14.03 | Impuestos por peaje de movilidades
particulares c/u………………………… | 2.-
14.04 | Impuesto por extracción de productos agrícolas:
a) En cajón……………………………... | 3.- | -
b) En chipi……………………………... | 4.- | -
CAPITULO TERCERO INTERESES MULTAS Y RECARGO 15 - INTERESES Y MULTA
15.01 | Intereses sobre Patente é Impuesto
Municipal no pagados dentro del término legal, por el tiempo caido en mora, anual, el dieciocho por ciento….. | 18%
15.02 | Multa a la evación de Patentes e Impuestos sobre el monto evadido por acción de oficio o denuncia, de acuerdo al Art. 99° del Código Tributario.
NORMAS PROCEDIMENTALES DE
FISCALIZACION Y DE PAGO
La Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Municipalidad de Sapohaqui se sujetará a las siguientes normas procedimentales para efectos de aplicación, fiscalización, recaudación y pago de las obligaciones impositivas de carácter Municipal.
NORMAS GENERALES
De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las Patentes e Impuestos Municipales, contemplados en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, así como para las instituciones públicas y privadas que se hallen comprendidas en las imposiciones Municipales.
La H. Municipalidad, de conformidad a las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, deberán ejecutar el cumplimiento de las contribuciones fijadas en la Ordenanza, pero no podrá abrogar los gravámenes establecidos ni crear otras obligaciones tributarias.
Sin embargo, podrá conceder liberaciones de los Impuestos Municipales para aquellas instituciones que por Ley expresa se hallen eximidas de impuestos nacionales y locales. Asimismo, dispondrá sanciones con el cobro de intereses y multas por la falta de cumplimiento oportuno y evasión de las obligaciones impositivas, y la condonación de éstas, cuando se haya establecido la inculpabilidad del contribuyente.
NORMAS DE APLICACION
PATENTE FIJA
1. La Patente Fija, asignada el comercio, industria y empresas de servicio, es el tributo a la actividad que desarrollan.
1.2 En los negocios de prestación de servicios, que además comercializan con mercaderías, deberán tributar las Patentes e Impuestos Municipales correspondientes.
1.3 Las peluquerías para varones y mujeres tributarán los Patentes de los Item: 06.05 en forma independiente.
1.4 La Patente Fija, asignada a los vehículos, por constituir un tributo aplicado al uso de las vías públicas no podrá liberarse por ningún concepto. La Comisaría de Tránsito, en cada revisión de vehículos que viajan a éste sector está obligada a exigir previamente el pago al día de la Patente Municipal.
2. IMPUESTOS
El impuesto a las bebidas alcohólicas, será cancelado en los puestos de control, de acuerdo a las guías de tránsito extendidas por las oficinas fiscales, debiendo quedar estos en poder del recaudador.
Los alcoholes y bebidas alcohólicas, que sean puestos a la venta en forma clandestina, caerán en comiso y se procederá a su consiguiente, remate en beneficio de la Tesorería Municipal.
Las bebidas que sean encontradas en locales de expendio o en circulación sin timbre Municipal serán decomisadas y rematadas.
El impuesto a las bebidas alcohólicas elaborados en industria pequeña, (facas bodegas) recae sobre toda la producción o ventas registradas.
Para toda extensión de escritura de transferencia de bienes inmuebles, y otras sujetas a gravámen municipal, las Notarías de Fé Pública, deberán exigir previamente la presentación del respectivo comprobante de pago por la transferencia realizada.
NORMAS DE CONTROL Y FISCALIZACION
3. PADRON DEL CONTRIBUYENTE
3.1 Para la apertura y funcionamiento de cualquier actividad profesional y mercantil, las personas y/o los negocios están obligados a inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del Tesoro Municipal.
3.2 Para toda cesación de actividades comerciales, industriales, de servicio, etc.
necesariamente deberá darse aviso a la Tesorería Municipal, para proceder en la
respectiva cancelación de registro en el Padrón de contribuyentes.
3.3 Los infractores a los numerales 3.1 y 3.2, se harán pasibles a las sanciones de orden económico, independientemente de la acción legal.
4. AUTORIZACION O LICENCIAS
Los siguientes actos requieren autorización ó licencia Municipal.
4.1 La apertura y funcionamiento de un negocio, comercial, fábrica o empresas industriales, establecimiento de servicios, toda actividad mercantil en general; así como apertura de acéquias, construcción de reparos y defensivos, reparto de aguas de riego.
5. FISCALIZACION IMPOSITIVA
5.1 De conformidad a la Ley de 15 de diciembre de 1967 y el Código Tributario puesto en vigencia mediante Decreto Supremo N° 09298 de 27 de julio de 1970, la Alcaldía Municipal a través de sus organismos de Fiscalización esta facultada a disponer la verificación de las declaraciones presentadas por el contribuyente o a efectuar las revisiones impositivas mediante el examen de libros de contabilidad, inventarios u otros documentos para determinar el correcto cumplimiento de las Ordenanzas Municipales de Patentes e Impuestos en vigencia.
5.2 Para efectos de una mejor fiscalización de las patentes señaladas de la presente Ordenanza se nombrará en cada comunidad, un agente municipal quien en caso necesario tendrá facultades de retención, previa autorización de esta Alcaldía.
6. CERTIFICADO DE SOLVENCIA TRIBUTARIA
6.1 Para controlar y fiscalizar el pago oportuno de los gravámenes Municipales se ha instituído el usó del certificado de solvencia tributaria, que será exigido por las autoridades y agentes municipales de éste pueblo.
6.2 Todo contribuyente que voluntariamente se presente a cubrir su obligación municipal, por deudor de patentes impuestos, será eximido de las multas municipales.
6.3 La evasión de patentes e impuestos se sancionará de acuerdo al Código Tributario.
6.4 Se reconoce en favor de los agentes municipales la comisión del 3% sobre la recaudación de patentes e impuestos, en las diferentes comunidades.
NORMAS DE PAGO Y CALENDARIO
IMPOSITIVO
7. Se fijan las siguientes fechas para el pago de patentes e impuestos Municipales.
7.1 Las patentes fijas, son tributos que deberán cancelarse anualmente, con excepción de la patente diaria para el comercio ambulante y de ferias.
Los pagos serán anuales, con vencimiento al 31 de diciembre.
7.2 Las patentes específicas, serán cubiertas previa a la autorización o licencia.
7.3 Los Impuestos, señalados en este Calendario, serán cubiertos a simple requerimiento del Tesoro Municipal.
ARTICULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de Impuestos y comprobantes de pago en caja de Patentes e Impuestos Municipales, quedando prohibido cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, René Bernal Escalante, Juan Pereda Asbún, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Gonzales Fuentes, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.