13 DE OCTUBRE DE 1975 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Caquiaviri, Provincia Pacajes del Depto, de La Paz, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975.
DECRETO SUPUREMO Nº 12955
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Municipalidad de Caquiaviri, de la Provincia de Pacajes del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.
Que, dicho organismo, ha resuelto reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.
Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS;
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Municipalidad de Caquiaviri, de la Provincia de Pacajes del Departamento de La Paz, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes siete Secciones y 66 Item.
50 | Por certificado de defunción | 30.- | 20.- | -
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51 | Por certificado expendio por cualquiera de las oficinas de la Alcaldía Municipal | 20.- | - | -
52 | Por certificado de autorización de construcción de viviendas | 30.- | 20.- | -
53 | Por francatura de testimonios y copias legalizadas | 30.- | 20.- | -
54 | Por cánon de inhumación al cementerio | 10.- | 8.- | -
55 | Por orden de exhumación de restos para trasladar de un lugar a otro en el mismo cementerio | 80.- | 60.- | -
56 | Por inhumación de restos para trasladar a otra localidad | 300.- | 220.- | -
SECCION SEXTA IMPUESTO SOBRE COMPRA VENTA DE GANADO
57 | Compra de ganado vacuno en ferías y plazas pública así como la internación del ganado para el derribo y otros usos, impuesto que pagará el internador o comprador, es como sigue:
a) Por cabeza de ganado vacuno | 10.- | - | -
b) Por cabeza de ganado ovino | 5.- | - | -
c) Por cabeza de ganado porcino | 5.- | - | -
CORAMBRE
58 | El cuero de cada vacuno derribado para el consumo del público queda en beneficio de la Alcaldía Municipal.
SECCION SEPTIMA
IMPUESTO CATASTRAL
59 | Sobre el valor del inmueble el cuatro por mil | - | 4%° | -
60 | Al alcantarillado sobre el valor del inmueble, el dos por ciento | - | 2% | -
61 | Ferias de Jihuacuta: Fiesta de San Bartolomé | 900.- | - | -
62 | Feria de Nazacara; Fiesta de la Merced (Sin el puente) | 900.- | - | -
63 | Pontasco de Nazacara; en la fiesta de la Merced | 300.- | - | -
64 | Pontasco de Nazacara; sin tomar en cuenta la fiesta de la Merced anual. | 800.- | - | -
65 | Pontasco del Vargo de Vichaya; anual | 350.- | - | -
66 | Otros pontascos que existen dentro de la jurisdicción de la capital | 400.- | - | -
ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de Impuestos y comprobantes de pago en caja de Patentes e Impuestos Municipales, quedando prohibido cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz, y alcantarillado, quedan exentos del pago de Impuestos Municipales, mientras no disponga de dichos servicios,
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzales Fuentes, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.