13 DE OCTUBRE DE 1975 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Camargo, Provincia Nor Cinti, Dep. Chuquisaca, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975.
DECRETO SUPREMO N° 12956
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Camargo, Capital de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.
Que, dicho organismo, ha resuelto reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.
Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Camargo, Capital de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes 116 Item, 3 Capítulos y 13 Párrafos.
a) De sombreros | 60.- | 40.-
---|---|---
b) De trajes | 60.- | -
30.- | De embobinado, soldadura autógena
o eléctrica y carga de baterias | 200.- | 150.-
TALLERES ARTESANALES
31.- | De pintura, escultura y letreros | 100.- | 60.-
32.- | De reparación de máquinas de coser etc | 200.- | 150.- .-
33.- | De reparación de radios, artefactos
eléctricos etc. | 200- | 150.-
34.- | De fotografías | 100.- | 60.-
PÁRRAFO “D” ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
35.- | Agencias o empresas de transportes
en flotas etc. | 200.- | -
36..- | Empresas de transportes terrestre de
carga de camiones | 150.- | 100.-
37..- | Estación de servicios de lavado,
fumigado y engrase de vehículos | 150.- | 100.-
38.- | Garajes, patios y otros para guardar
Vehículos Motorizados | 100.- | 80.-
39.- | Bailes de carnaval por noche, con
cantina y entrada pagada | 100.- | 70.-
40.- | Notarías de Fé Pública | 300.- | 200.-
41.- | Salones de billares, por cada mesa de billar, billas
150.- | 100.-
SALONES DE PELUQUERIA
42.- | a) Primera categoría | 150.- | -
b) Segunda categoría | 100.- | -
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO ALIMENTACIÓN Y DE CANTINA
43.- | Alojamiento sin pensión ni cantina | 150.- | 100.-
44.- | Restaurantes en general. BAR | 350.- | 250 -
45.- | Cantina con servicio de viandas | 300.- | 250.-
46.- | Cantina sin servicio de viandas | 200.- | 150.-
47.- | Casas de pensión, sin cantina ni alojamiento (servicio exclusivo de almuerzo y cena) | 150.- | 100.-
48.- | Hoteles, con anexo de Bar y comidas | 400.- | 300.-
49.- | Locales de venta de salteñas y refrescos | 150.- | 100.-
PARRAFO “E” ESPECTACULOS Y REPRESENTACIONES PUBLICAS
50.- | Empresas de espectáculos en general,
por cada vez o temporada | 150.- | 100.-
escribir etc. | 200.- | 150.-
51.- | Animadores de espectáculos con servicio de amplificación, anual | 100.- | 70.-
52.- | Kermeses en general con cualquier finalidad, por cada vez | 50.- | -
PARRAFO “'F” VEHICULOS (Vehículos de Servicio Particular)
53.- | Automóviles, camionetas„ vagonetas, furgonetas, jeep y vehículos similares, conforme a la siguiente escala:
Modelo hasta 1952 | 50.- | -
Modelo 1952 al 1959 | 100.- | -
Modelo 1960 al 1965 | 125.- | -
Modelo 1966 al 1970 | 150.- | -
Modelo 1971 al 1974 | 200.- | -
Camiones particulares conforme a la siguiente escala:
54.- | Hasta 3 toneladas | 100.- | -
Hasta 5 toneladas | 150.- | -
Hasta 6 toneladas adelante | 200.- | -
VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO
55.- | Camiones y camionetas de servicio extra-radio urbano, conforme a la siguiente escala:
Hasta 3 tonelada | 50.- | -
Hasta 5 toneladas | 100.- | -
56.- | Vehículos con placa de venta | 50.- | -
| 15.- | -
| 25.- | -
d) Motonetas y motocicletas con o sin acoplado cada una | 50.- | -
PARRAFO “G” LICENCIAS
57.- | Para el funcionamiento de
Actividades Mercantiles.
Inscripción y registro para la apertura y funcionamiento de negocios comercial, industriales de servicios, sucursales, agencias de actividades mercantiles en general, sobre el capital pagado | 200.- | 150.-
58.- | Reinscripción y registro de aumento de capital, el 5%° | 5%
59.- | Para la apertura y funcionamiento de sucursales y casas comerciales é industriales | 200.- | 100.-
60.- | Inscripción y autorización para el funcionamiento de negocios a patentes fijas, con capital inferior a $b. 10.000.- | 50.- | 30.-
PARA ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE DIVERSION.
61.- | Autorización para la realización de sorteos, remates y otros con cualquier finalidad y por cualquier institución o persona, por cada vez | 200.- | 150.-
62.- | Autorización para apertura y funcionamiento de bares y restaurantes | 300.- 300.- | 200.-
63.- | Para el uso de cuetes y juegos pirotécnicos en festividades, por cada vez | 100.- | 70.-
64.- | Para la realización de bailes en carnaval: | 150.-
| 200.- | 1
105.- | El cuero de cada res derribado dentro
de la jurisdicción municipal, pertenece
a la Municipalidad s/g. Ley. | - - | -
106.- | Por cada camionada de pescado con
venta al detalle | 60.- | 40.-
107.- | Por compra-venta de ganado vacuno
para consumo de otros centros,
fuera de la Provincia por cabeza | 15.- - | -
108.- | Por derribe de ganado vacuno por
cabeza | 20.- - | -
109.- Por Derribe de ganado lanar por cabeza | 5.- - - | -
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110. - | Por derribe de ganado porcino por | 10.- - | -
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111.- | Sentaje en el mercado público y en
otras partes de la población (un peso) | 1.- - | -
112.- | Suela por cuero entero | 20.- - | -
113.- | Por cada docena de abarcas | 10.- - | -
114.- | Por cada juego de formularios de
declaración de impuestos | 5.- | -
115.- | Por cada juego de comprobantes de
ingreso | 5.- - | -
116.- | Por el barrido y limpieza de calles
(form. especial) | 4.- - | -
CAPITULO IV
NORMAS DE FISCALIZACION Y
PROCEDIMIENTOS DE PAGO
La Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Camargo, se sujetará a las siguientes normas, procedimentales, para los efectos de aplicación, fiscalización, recaudación y pago, de las obligaciones impositivas de carácter municipal.
TITULO – PRIMERO
NORMAS GENERALES:
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26° de la Constitución Política del Estado, las patentes é impuestos municipales contemplados en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica é instituciones públicas o privadas que se hallen comprendidas dentro de las imposiciones municipales.
La Honorable Alcaldía Municipal de conformidad a las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, ejecutará el cumplimiento de las contribuciones fijadas en la Ordenanza, pero no podrá crear ni abrogar los gravámenes establecidos. Sin embargo, podrá conceder liberaciones de los impuestos municipales a aquellas instituciones del sector público, que por Ley expresa se hallan eximidos de impuestos nacionales y locales. Asimismo, dispondrá sanciones con el cobro de intereses y multas, por falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones impositivas y la condenación de éstas cuando se haya establecido la inculpabilidad del contribuyente.
ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes é impuestos Municipales quedando prohibido cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, lúz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.