13 DE OCTUBRE DE 1975 .- Aprueba el contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Bolivia Superior Oil Co. y Burmah (Bolivia) Petroleum Co., por la cual Bolivia Superior Oil Co. subroga en favor de Burmah (Bolivia) Petroleum Co. parte de sus derechos y obligaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 12960
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con aprobación del Supremo Gobierno, mediante Decreto Ley Nº 11647/A, de 19 de julio de 1974, y con la facultad que le otorga el Art. 20° de la Ley General de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió en fecha 22 de julio de 1974 un Contrato de operación con Bolivia Superior Oil Company, para la ejecución de operaciones petrolíferas en un área ubicada en el Departamento de La Paz;
Que, de conformidad con los Artículos 16° y 23° de la Ley General de Hidrocarburos y según lo previste en el inciso 10 1.9 de la cláusula Décima de dicho Contrato de Operación, Bolivia Superior Oil Company ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobación para, previa expresa autorización del Supremo Gobierno, subrogar parcialmente sus derechos y obligaciones en el mismo a Burmah (Bolivia) Petroleum Company, dentro de estipulaciones usuales en la industria petrolera.
Que, la citada entidad ha encontrado a Burmah (Bolivia) Petroleum Company, subsidiaria de entera propiedad de Burmah Oil and Gas Company, técnica y financieramente competente para participar en el referido Contrato de Operación y, en consecuencia, su Directorio ha dado consentimiento a esta transferencia.
Que, de conformidad con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, los términos y condiciones propuestos para la subrogación precautelan el fiel cumplimiento del Contrato de Operación por las dos compañías que conformarán el contratista.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Bolivia Superior Oil Company y Burmah (Bolivia) Petroleum Company, en sus 11 cláusulas, Mediante la cual Bolivia Superior Oil Company subroga en favor de Burmah (Bolivia) Petroleum Company parte de sus derechos y obligaciones en el Contrato de Operación de 22 de julio de 1974, que tiene suscrito con la citada empresa pública.
ARTICULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.