13 DE OCTUBRE DE 1975 .- Aprueba el Contrado de Operaciones entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Bolivia Superior Oil Company y Burmah (Bolivia) Petroleum Co., para ejecución de operaciones petroleras.
DECRETO SUPREMO Nº 12961
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la ejecución de los planes de desarrollo del sector de hidrocarburos, elaborados de acuerdo a la política fijada por el Supremo Gobierno, se halla facultada por el Artículo 20° de la Ley General de Hidrocarburos a suscribir contratos de operación, para efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de terceros, que actúen por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de dicha empresa pública.
Que, en negociaciones realizadas al efecto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 22° de la citada Ley, Bolivia Superior Oil Company y Burmah (Bolivia) Petroleum Company, subsidiarias de The Superior Oil Company y Burmah Oil and Gas Company, respectivamente, han demostrado poseer suficiente solvencia técnico financiera y probada experiencia.
Que, como resultado de tales negociaciones y previa aprobación de su Directorio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos nos ha acordado con las dos compañías petroleras nombradas una minuta de Contrato de Operación, con el objeto de desarrollar un área situada en el Departamento de La Paz.
Que, el correspondiente contrato, de conformidad con el mencionado Art. 22° de la Ley General de Hidrocarburos, debe ser aprobado por Decreto Supremo.
Que, el Conseo Nacional de Economía y Planeamiento ha dictaminado ser conveniente a los intereses del país y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los términos y condiciones acordados en la referida minuta.
Que, el Contrato de Operación a que se refiere él presente Decreto Supremo no implica enajenación del patrimonio nacional ni de yacimientos de hidrocarburos, los cuales se hallan bajo el dominio del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de Contrato de Operación acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Bolivia Superior Oil Company y Burmah (Bolivia) Petroleum Company, que consta de 22 cláusulas y 6 anexos, y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para dicho tipo de contrato, en el área ubicada en el Departamento de La Paz, que se describe en el respectivo plano del Anexo “A” del referido contrato.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- En contrato aprobado por el presente Decreto Supremo, es declarado de necesidad nacional y las operaciones que efectúan las empresas contratistas en ejecución del mismo serán realizadas en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan enajenación ni transferencia de patrimonio del Estado, ni de su dominio sobre las reservas descubiertas de hidrocarburos, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 14° de la Ley General de Hidrocarburos, quedando en consecuencia salvadas las previsiones del Artículo 25° de la Constitución Política del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.