15 DE OCTUBRE DE 1975 .- Autoriza al Banco Agrícola de Bolivia y demás Bancos participantes en el proyecto de fomento agropecuario, a conceder sub-préstamos al sector agropecuario del país.
DECRETO SUPREMO N° 12963
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno de la Nación mediante Decreto Supremo N° 12511 de 23 de mayo de 1975 ha aprobado la suscripción del Convenio de Ejecución del Proyecto N° 561-BO, mediante el cual la Asociación Internacional de Fomento, del Grupo del Banco Mundial, otorga a la República de Bolivia un préstamo con destino a la ejecución de un proyecto de fomento agropecuario a cargo del Banco Agrícola de Bolivia.
Que, de conformidad a los acuerdos tomados entre el Gobierno de Bolivia, la Asociación Internacional de Fomento y el Banco Agrícola de Bolivia, es necesario establecer normas que regulen la tasa de interés que se aplicará a los sub-préstamos que se otorguen con los fondos financiados de dicha institución, cuyo tratamiento difiere con las características de los préstamos otorgados con los recursos propios del Banco Agrícola.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia y demás Bancos participantes en el proyecto de fomento agropecuario, conceder sub-préstamos en favor del sector agropecuario del país, de los fondos financiados por la Asociación Internacional de Fomento, a una tasa de interés del catorce por ciento (14%) anual con la cláusula de mantenimiento del valor en relación al dólar americano, o alternativamente, con una tasa de interés del cuatro por ciento (4%) anual bajo el sistema “indexing” sobre capital reajustado en función de las variaciones anuales del costo de vida en la ciudad de La Paz, a elección de los sub-prestatarios, en los rubros que están destinados a cultivos de caña de azúcar, vid y ganadería bovina.
ARTÍCULO 2.- Los préstamos otorgados por el Banco Agrícola de Bolivia con fondos financiados por la Asociación Internacional de Fomento, mediante el Convenio de Préstamo N° 261-BO para el fomento ganadero bovino, serán reajustados conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El resto de los productos contemplados en el Convenio de Préstamos como ser: papas, ovinos, avena y trigo, serán financiados a los agricultores con una tasa de interés del 12% anual, sin incluír cláusula de mantenimiento de valor ni aplicación del sistema “indexing”.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder préstamos al Banco Agrícola de Bolivia y demás Bancos participantes en el proyecto de fomento agropecuario, de los fondos financiados por la Asociación Internacional de Fomento, bajo las siguientes condiciones:
En los créditos para ganadería bovina, caña de azúcar y vid, que estipula el 14% de tasa de interés anual con la cláusula de mantenimiento de valor, el 5% corresponderá al Banco Agrícola y/o Bancas privados participantes.
Cuando se trate de la alternativa del 4% de tasa de interés anual con “indexación”, el valor de la indexación corresponderá al Banco Central y el 4% al Banco Agrícola y/o Bancos privados participantes.
En los créditos comprendidos para los rubros de papa, ovinos, trigo y otros en los que se estipula la tasa de interés del 12% anual , el 6% corresponderá al Banco Central y otro 5% al Banco Agrícola y/o Bancos privados participantes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.