16 DE OCTUBRE DE 1975 .- Autorízase al Banco Minero de Bolivia suscribir un contrato de préstamo con Deutsch Sudamerikanische Bank para establecimiento de un programa de financiamienio minero.
DECRETO SUPREMO N° 12969-A
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el descenso de las cotizaciones de minerales en el mercado internacional y la elevación del costo de los equipos, maquinarias y repuestos importados, han ocasionado una situación de iliquidez en las empresas mineras;
Que, es necesario habilitar fuentes de financiamiento para las empresas productoras de minerales, a fin de facilitarles el mantenimiento de sus operaciones en las condiciones más próximas a la normalidad;
Que, el Banco Minero de Bolivia, dirige sus actuales programas y líneas de crédito fundamentalmente hacia la minería pequeña del país, requiriendo la obtención de un crédito externo para ampliar sus actividades de fomento y atender las necesidades de las empresas del sector mediano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Minero de Bolivia al suscripción de un contrato de préstamo con el Deutsch Sudamerikanische Bank, con destino al establecimiento de un programa de financiamiento minero, bajo las condiciones básicas siguientes:
Monto: Hasta $us. 6.000.000.-.
Plazo: 3 años incluyendo uno de gracia.
Interés anual: 1,3/4% sobre la tasa LIBOR, ajustable trimestralmente.
Comisión de compromiso: 3/4% anual neta, sobre saldos no desembolsados.
Comisión: 3/4% por una sola vez, descontable de cada desembolso.
Propósito y destino: Otorgamiento de Créditos de pre-financiamiento de exportaciones de minerales y capital circulante a las empresas mineras medianas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un aval en favor del Deutsch Sudamerikanisch Bank por el monto del préstamo a que se refiere el Artículo 1° más intereses y comisiones respectivos. El Banco Central percibirá por dicho aval una comisión del 1.5% oC uno y medio por mil) por una sola vez.
ARTÍCULO 3.- La Asociación Nacional de Mineros Medianos, garantizará el crédito y su aval con el producto de las exportaciones, de cada una de las empresas mineras beneficiarias del refinanciamiento.
ARTÍCULO 4.- El referido programa de financiamiento será administrado por el Banco Minero de Bolivia a cuya efecto percibirá una Comisión del 2% anual (Dos por ciento).
ARTÍCULO 5.- El converjo de préstamo a que se refiere este Decreto y todos los documentos y actos relativos a su ejecución y cumplimiento, incluyendo el capital y los intereses, así como los contratos de sub-préstamos que con cargo a él suscribirá el Banco Minero de Bolivia, queda liberado de todo impuesto, tasa o gravamen existente o por crearse, de carácter nacional, municipal o departamental.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de octubre de de mil novecientos setenta cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Gonzáles Fuentes, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.