20 DE OCTUBRE DE 1975 .- El capital del Fondo de Refinanciamienío Agrícola (FRA) permanecerá a disposición de la agricultura nacional.
DECRETO SUPREMO N° 12974
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la producción agropecuaria es el rubro de más alta prioridad en el desarrollo económico del país;
Que, con el propósito de incrementar el desarrollo de la agricultura y la ganadería, debe proporcionarse una adecuada y eficaz asistencia técnica y crediticia que tenga permanente vigencia y sistematización;
Que, el Banco Central de Bolivia administra, en fideicomiso el Programa del Fondo de Refinanciamiento Agrícola (FRA), constituído con recursos provenientes de préstamos concedidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) y por el Supremo Gobierno mediante la participación económica del Banco Central de Bolivia.
Que, estos recursos deben mantenerse en forma permanente en cuanto a su cuantía, al servicio de la actividad agropecuaria nacional, para cuyo efecto y conforme a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Préstamo AID N° 511-T-052, el Supremo Gobierno debe atender el servicio de amortización mediante asignaciones presupuestarias desde la fecha en que se hagan efectivas las amortizaciones a capital de los préstamos AID -511-L-042 y 511-T-052.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El capital del Fondo de Refinanciamiento Agrícola (FRA), administrado en fideicomiso por el Banco Central de Bolivia permanecerá en forma ininterrumpida e inalterable a disposición de la agricultura nacional para ser utilizado mediante préstamos que serán reembolsados en los términos y condiciones que establezcan las respectivas disposiciones legales y los Convenios de Préstamo suscritos con organismos financieros internacionales.
ARTÍCULO 2.- El reembolso de capital de los convenios de préstamo AID N° 511-L -042 y 511-T-052, se efectuará con recursos del Tesoro General de la Nación mediante la asignación de partidas presupuestarias desde la fecha en que deba hacerse efectivo dicho reembolso, quedando, por tanto, derogado el inciso b) del Art. 22° del Decreto Supremo N° 10121 de 2 de febrero de 1972.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia contabilizará los reembolsos del Préstamo AID N° 511-L-042 y los recursos que provengan del Préstamo AID N° 511-T-052 en la misma forma contable que aplica a los fondos destinados a constituir el “Fondo Especial de Crédito para el Desarrollo Económico”.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que, como inversión por cuenta del Supremo Gobierno, aporte con la cantidad de $us. 3.000.000.- por su equivalente en pesos bolivianos, al incremento del Fondo de Refinanciamiento Agrícola (FRA).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Gonzáles Fuentes, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.