22 DE OCTUBRE DE 1975 .- Apruébase lo actuado por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, adjudicándose a la firma Gundlach S.A. la provisión de Acero de Alta resistencia para Hormigón por $b. 5.803.349.16.
DECRETO SUPREMO N° 12978
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil debe construir su edificio con objeto de ubicar a todas las reparticiones e instituciones dependientes y de esta manera por estar eficientes servicios a la comunidad.
Que, se han presentado a la Licitación Pública realizada para tal efecto, siete firmas comerciales para la provisión de acero de alta resistencia para hormigón: Cooper, Proindus, Serco, Rodur, Somco, Max Edelman y Gundlach; habiendo la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en su reunión de fecha 15 de octubre, considerado que la propuesta presentada por la Firma Gundlach, representando a sus mandantes Klockner & Co. Stahl Ausland de Alemania, es la más adecuada por haber presentado su oferta completa de acuerdo al pliego de especificaciones, y ser sus precios convenientes a los intereses del Estado.
Que, la H. Junta de Almonedas, considerando el informe de la comisión calificadora en su reunión de fecha 16 de octubre de 1975, aprobó por unanimidad la propuesta presentada por la firma comercial Gundlach S. A., representante legal en el país de la Empresa Klockner & Co. Stahl Ausland de Alemania.
Que, habiéndose dado cumplimiento a todas las formalidades legales del caso, corresponde adjudicar y aprobar esta propuesta.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase en todas sus partes lo actuado por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en su reunión de fecha 16 de octubre de 1975, adjudicándose a la firma Gundlach S. A. la provisión de Acero de Alta Resistencia para Hormigón (Items 1 al 8) según la propuesta presentada por la indicada firma de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, tasas, tasas consulares, contribuciones creadas o por crearse, incluyendo servicios prestados, a las adquisiciones a que se refiere el presente Decreto por estar destinadas al Servicio Público.
ARTÍCULO TERCERO.- La erogación dispuesta por este Decreto será cubierta con cargo a la cuenta 8-M-822 - Correos Edificio La Paz, de la Dirección General de Correos.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al señor Subsecretario de Comunicaciones, Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y Director Nacional de Correos, para que en representación del Supremo Gobierno, suscriban el respectivo contrato con el personero de la firma adjudicataria y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soraino, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.