22 DE OCTUBRE DE 1975 .- Declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos de la testamentaria de Jorge Zabalaga, zona Santa Rosa, Provincia Quillacollo de Cochabamba para la construcción del Centro de Observación para Varones de la Junta Nacional de Acción Social.
DECRETO SUPREMO N° 12982
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno Nacional dentro de su plan de mejoramiento y ayuda social a la niñez desvalida, por intermedio de la Junta Nacional de Acción Social dependiente de la Presidencia de la República, está concretando la construcción de Centros de Observación para Varones y Mujeres en diferentes ciudades del País, y uno de éstos en el departamento de Cochabamba;
Que, la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo, dentro de sus específicas atribuciones, ha dictado la Ordenanza Municipal N° 22/75 de 15 de julio de 1975, determinándose la ubicación del terreno para la indicada construcción y delimitando su superficie y perímetro en la cantidad de 15.000.00 metros cuadrados;
Que, la obra a realizarse constituye al mismo tiempo una contribución del Supremo Gobierno al ornato y desarrollo de los pueblos; se justifica la expropiación del adecuado terreno para el fin señalado de conformidad al Art. 22 de la Constitución Política del Estado; que procede en tratándose de bienes inmuebles de propiedad particular; para fines de interés colectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos pertenecientes a la testamentaría de Jorge Zabalaga, ubicados en la zona de “Santa Rosa”, Provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con destino a la construcción del Centro de Observación para Varones, de propiedad de la Junta Nacional de Acción Social.
ARTÍCULO 2.- La extensión a expropiarse es de 15.000,00 metros cuadrados con un perímetro de 150 metros por 100 metros de longitud por lado, formando un rectángulo, que se encuentra ubicado paralelo al camino asfaltado Cochabamba - Quillacollo a la altura del kilómetro seis y medio y a 150 metros aproximadamente al lado sur de dicho camino, colindante al Este con la calle Ex-combatientes; al Sur con Esteban Blayer; al Oeste con la Sociedad Anónima Comercial Industrial y al Norte con el saldo de los terrenos de los herederos de Jorge Zabalaga.
ARTÍCULO 3.- Entre tanto la Prefectura del Departamento de Cochabamba, organice el proceso administrativo de conformidad a las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884; la Junta Nacional de Acción Social tomará de inmediato posesión del indicado terreno para proceder a la indicada construcción, ya que la obra se encuentra adjudicada a la Empresa Constructora “Vía Arauco” mediante Decreto Supremo N° 12732 de 28 de julio de 1975.
ARTÍCULO 4.- La indemnización por el valor del terreno que abonará la Junta Nacional de Acción Social dentro del trámite de expropiación; será sobre la base del valor catastral de los terrenos de conformidad al Decreto Supremo N° 09304 de 9 de julio de 1970.
Los señores Ministros en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Juan Pereda Asbún, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.