22 DE OCTUBRE DE 1975 .- Sustituyese en el Art. 1° del D.S. Nº 12914, la Partida 21.05.01.00 por 25.05.02.00. Amplía la prohibición de la partida 21.06.01.99. Elimínase prohibición de la Partida 39.07.01.01 y aclara que en la Partida 39.07.07.01 se refiere a bolsas de polietileno.
DECRETO SUPREMO Nº 12985
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decrete Supremo Nº 12914 se ha prohibido por el término de dos años la importación de las mercaderías detalladas en el Artículo 1° de dicha disposición legal;
Que, se requiere aclarar algunas partidas para su mejor aplicación por la Dirección General de Aduanas;
Que, es necesario determinar la forma y pago de participación a los denunciantes y captores, de las mercaderas de importación prohibida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Sustitúyese en el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 12914, la Perdida 21.05.01.00, por la Partida 25.05.02.00 que corresponde a sopas, potajes caldos preparados, exceptuándose los caldos en tabletas y cubitos que no son fabricados en el país.
Amplíase la prohibición de la partida 21.06.01.99 a las levaduras artificiales preparadas de la partida 21.06.02.00.
Elimínase de la prohibición la partida 39.07.01.01 referida a accesorios de conexión para tubos de plástico.
Aclárase que la mercadería señalada en la partida 39.07.07.01 se refiere a bolsas de polietileno.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los productos incautados o serán objeto de remate y deberán ser aqurididos por las empresas beneficiarias, a través de la Cámara Nacional de Industrias, a nivel de los pie dos mayoristas del mercado interno, con una a rebaja del treinta por ciento. Estos productos no podrán ser objeto de reventa.
El importe de la venta a percibirse será destinado, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, al pago le participación a los denunciantes y capatores de acuerdo al Decreto Supremo Nº 10320 de 27 de junio de 1972.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finazas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vagas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.