22 DE OCTUBRE DE 1975 .- Apruébase el Reglamento de Agencias de Pasajes, de Viajes y Turismo elaborado por el Min Industria, Comercio y Turismo a través del Instituto Boliviano de Turismo.
DECRETO SUPREMO Nº 12991
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por medio del Decreto Supremo Nº 12928 de fecha 4 de octubre de 1975, se asigna a los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, como encargados de elabora las disposiciones leales que reglamenten la citda disposición;
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por intermedio del Instituto Boliviano de Turismo tiene elaborado el Reglamento que regula dicha actividad;
Que, dentro la política del Supremo Gobierno está la de mantener la paridad y libre convertibilidad del peso boliviano;
EN CONSEJO MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-Apruébase el Reglamento de Agencias de Pasajes y Agencias de Viajes y Turismo elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través del Instituto Boliviano de Turismo, en sus 68 artículos.
ARTÍCULO 2.- Las órdenes de pago (MCOs) por servicios terrestres en el exterior, serán expedidos por las líneas aéreas y agencias de viajes y llevarán el nombre de la agencia, hotel y otros que presten el servicio en el exterior y no podrán, bajo ningún concepto, ser cobrados o endosados en Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Las compensaciones a que hace referencia el Art. 2° del Decreto Supremo Nº 12928 se aplicarán de acuerdo a la modalidad establecida en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo.
ARTÍCULO 4.- Se prohíbe el redescuento en el sistema bancario nacional de los valores provenientes de créditos por concepto de pasajes y/o gastos terrestres al exterior. Los documentos de crédito suscritos con anterioridad a la publicación del Decreto Supremo Nº 12928, mantienen su validez.
ARTÍCULO 5.- No se podrá otorgar créditos en moneda nacional por venta de pasajes internacionales, aéreos, terrestres y marítimos a ciudadanos extranjeros no residentes en Bolivia.
ARTÍCULO 6.- Amplíase los términos del Art. 3° del Decreto supremo N° 12928 señalándose que las líneas aéreas no podrán extender ni vender pasajes con servicios en tierra, debiendo hacerlo únicamente a través de una agencia de viajes y turismo.
ARTÍCULO 7.- Las Tarjetas de Crédito para pago de dólares no podrán ser utilizadas en Bolivia por los ciudadanos bolivianos y los extranjeros residentes en el país en la compra de pasajes internacionales u otros servicios turísticos.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Guillermo Jiménez Gallo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vagas Salinas, Alberto Natusch Busch, Waldo Núñez Rivero, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Victor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro.