22 DE OCTUBRE DE 1975 .- Las obligaciones contraídas durante una gestión fiscal inscritas en la Ley Financial y no desembolsadas en dicho lapso serán canceladas en posteriores gestiones con cargo a la partida Créditos Reconocidos del Presupuesto General de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 12997
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la vigencia anual del Presupuesto General de la Nación y el período de caducidad de los cheques de la Tesorería General de la Nación hace que no se justifique mantener indefinidamente sumas o montos inmovilizados.
Que, es necesario reglamentar y aclarar el manejo do los fondos públicos y los desembolsos a ejecutarse conforme a normas de administración financiera racional y de acuerdo a las apropiaciones presupuestarias correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Las obligaciones contraídas durante una gestión fiscal inscritas en la Ley Financial y no desembolsadas en dicho lapso serán canceladas en posteriores gestiones mediante trámite de Reconocimiento de Crédito con cargo a la Partida “Créditos Reconocidos” y de acuerdo a reglamentación especial.
ARTÍCULO 2.- Se mantendrá en Fondos en Custodia los siguientes rubros para su pago mediante los procedimientos específicos que a continuación se señalan:
Reversiones de cheques por error en su facción de acuerdo a las provisiones de la Resolución Ministerial Nº 1862, que a partir es la fecha llevará la denominación “Reversión Cheques Errados del Funcionario Público”.
Reversiones de cheques por expiración en el tiempo de su vigencia de acuerdo al Art. 7mo. del D.S. Nº 12011 que serán pagados durante el término de un año a partir de su revisión y mediante trámite especial que será reglamentado por el Ministerio de Finanzas.
Depósito por garantía de buena ejecución para su desembolso una vez cumplidos los requisitos legales y de acuerdo a trámite regular de comprobante de egreso.
Depósitos judiciales, para su desembolso previa orden del respectivo Juez competente y mediante trámite regular de comprobante de egresos.
Finanzas por su desembolso mediante el trámite establecido.
ARTICULO 3.- Los fondos no comprendidos en el artículo 2do. y que estuvieren depositados en la Cuenta de Fondos en Custodia del Tesoro General de la Nación, serán transferidos a la Cuenta Fondos Ordinarios, para su cancelación mediante las previsiones establecidas en el Art. 1° y dentro de los términos de prescripción establecidos por Ley.
ARTICULO 4.- A partir de la fecha se mantendrán sumas en custodia solo por un año calendario desde el momento de su reversión, debiendo una vez concluído este lapso ser transferidos a Fondos, Ordinarios por su pago mediante Reconocimiento de Crédito.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Sorino, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guilermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.