22 DE OCTUBRE DE 1975 .- Créase el Comité del Algodón, como un ente descentralizado y con autonomía propia, bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y con apoyo de los Ministerios de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación e Industria y Comercio.
DECRETO SUPREMO Nº 13001
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, debido e diversos factores se ha producido una crisis en el rubro de la actividad algodonera del Departamento de Santa Cruz que adquiere niveles nacionales, afectando la economía del país;
Que, ésta situación originada fundamentalmente por la falta de experiencia en la implementación de un adecuado sistema de comercialización en el pasado agravada por la baja de los precios en el mercado internacional, limitaciones de infraestructura, insuficiente mano de obra, factores climatéricos adversos, inadecuada política crediticia, inoportuno financialmente del cultivo, requieran de una acción inmediata y coordinada entre los sectores públicos y privados, que tienen relación con esta actividad.
Que, es deber del Gobierno velar por la continuidad del desarrollo socio- económico del país y optimizar el rendimiento de las inversiones ya realizadas así como de la infraestructura establecida;
Que, la experiencia en este rubro de actividad en el país, aconseja que se establezca sus descentralización de toma de decisiones para transferirla en el nuevo ente que sea el encargado de asumir la dirección y ejecución del crédito algodonero en coordinación con las entidades crediticias, de financiamiento, técnicas y otras pertinentes.
Que, es necesario programar el uso adecuado de los recursos naturales renovables y buscar cultivos alternativos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité del Algodón, como un ente descentralizado y con autonomía propia, bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y apoyo de los Ministerios de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación e Industria y Comercio.
ARTÍCULO 2.- Dicho Comité estará integrado por un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el Gerente del Banco del Estado en Santa Cruz, el Director del Area del Banco Agrícola en Santa Cruz, el Coordinador de la Asociación de Productores de Algodón (ADEPA) el Presidente del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, presidido por el Director Departamental del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de Santa Cruz.
ARTÍCULO 3.- El objetivo fundamental del Comité del Algodón es el de realizar todas las acciones tendientes a superar la crisis de este rubro de producción agrícola con proyección a definir y atender soluciones alternativas ampliando su campo de acción a otros cultivos, para lo cual cumplirá con las atribuciones de estudios, análisis y evaluaciones de orden económico, técnico, financiero, administrativo y social recomendación de las medidas tendientes a corregir las fallas que se detectaron y ejecución e implementación de las mismas medidas, en un plazo general y en el especial sobre la situación de cada productor algodonero en particular.
ARTÍCULO 4.- Se faculta al Comité del Algodón para obtener todos los datos e informaciones de entidades públicas como privadas, banca, comercio e industria para el cumplimiento de éste objetivo.
ARTÍCULO 5.- Igualmente se le faculta a reglamentar y aprobar los créditos de producción y rehabilitación del sector algodonero, de parte de la Banca Estatal.
ARTÍCULO 6.- Dependerá directamente del Comité del Algodón la Oficina de Crédito Algodonero que se encuentra constituída por personal técnico de Bancos del Estado y Agrícola, debiendo el Comité dotar a este nuevo ente de un Reglamento Interno.
ARTÍCULO 7.- Se declara en Comisión a los funcionarios, a los técnicos y empleados que trabajan en la Oficina de Crédito Algodonero de los Bancos del Estado y Agrícola percibiendo sus remuneraciones de sus respectivas entidades, mientras no se disponga otra medida.
ARTÍCULO 8.- Los recursos para la instalación y mantenimiento de la Oficina de Crédito Algodonero prevendrán de financiamiento especiales de los Bancos del Estado y Agrícola, para lo cual el Comité del Algodón elaborará el respectivo presupuesto.
ARTÍCULO 9.- Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas, Planeamiento y Coordinación e Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setesta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.