31 DE OCTUBRE DE 1975 .- Autorízase con carácter de excepción al Comité de OO.PP. de Santa Cruz a llamar a empresas nacionales o extranjeras, para la preparación de estudios técnicos y financieros para la instalación y puesta en marcha de una fábrica de cemento.
DECRETO SUPREMO Nº 13020
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el incremento de la demanda interna de cemento como producto básico para la ejecución de obras de infraestructura, el aumento de las construcciones tanto en área urbana como rural del país y el creciente aumento de obras públicas a cargo del Estado, ha determinado que la producción nacional de este elemento se torne insuficiente para la normal atención de nuestras propias necesidades.
Que, este hecho obliga al Supremo Gobierno a tomar las medidas adecuadas para garantizar, en el futuro inmediato, la normal atención de las necesidades internas de cemento, a través del aumento en los índices de producción nacional, que sólo será posible con la instalación de nuevas fábricas en el país.
Que, mediante Decreto Supremo número 12.705 de 23 de julio del presente año, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz ha sido autorizado a licitar el estudio de factibilidad técnica y económica para la instalación de una fábrica de cemento en la Serranía de Yacuses de ese Departamento.
Que, para facilitar la ejecución de este importante proyecto, se hace necesario disponer las medidas legales correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza con carácter de excepción al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz a llamar a empresas nacionales o extranjeras mediante invitación directa, para la preparación de los estudios correspondientes técnicos y financieros destinados a la instalación y puesta en marcha de un fábrica de cemento en ese Departamento con una capacidad mínima de trescientas mil toneladas métricas anuales.
ARTÍCULO 2.- Se faculta asimismo con carácter de excepción al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz a recibir propuestas en firme para la instalación y puesta en marcha de una fábrica de cemento en ese Departamento bajo el sistema de inversión desagregada para facilitar así la utilización de los servicios de empresas locales.
ARTÍCULO 3.- El Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, con cargo a sus propios recursos, efectuará las inversiones que demande la ejecución de los estudios e instalación de la Fábrica de cemento, a que hace referencia la presente disposición legal, pudiendo en su caso el Estado otorgar los avales correspondientes con garantía de los ingresos del Comité de Obras Públicas.
ARTÍCULO 4.- Una vez definidos los estudios de la fábrica de cemento el Ministerio de Minera y Metalurgia considerará la conveniencia de proceder a levantar la reserva fiscal existente sobre los yacimientos calcáreos ubicados en la Serranía de Yacuses del Cantón Puerto Suárez de la Provincia Chiquitos del del Departamento de Santa Cruz, en la extensión que se considere necesoria, para garantizar así el normal suministro de materia prima a la nueva industria.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.